Disposición 35/2004. Registro de la Propiedad de la Ciudad de Buenos Aires.

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 82, inciso c), 170 y 172 del decreto 2.080/80 (t.o. Dec. 466/99); y CONSIDERANDO: Que según lo establecen los citados artículos, la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble «está facultada para emplear los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las constancias registrales (art. 170, Dec. Cit.), así como para llevar índices por titular de dominio, por ubicación de los inmuebles matriculados» y por todo otro elemento indicativo que establezca la Dirección (art. 171. Dec. Cit.). Que sobre esa base normativa funciona el índice de titulares de dominio, con sus alternativas de nomenclatura catastral, calle, número y matrícula. Que el texto expreso de la norma ha previsto la confección de otros índices entre los cuales reviste importancia desde el punto de vista de la seguridad el índice de gravámenes, que el citado artículo 82 del decreto 2.080 (t.o. 1999) considera de particular utilidad para la reconstrucción de asientos. Que, asimismo, la disponibilidad de un índice de medidas cautelares e hipotecas, tiene directa incidencia en el control de la información, y puede convertirse en un valioso auxiliar de la actividad judicial, como de la administrativa y profesional. Que, en consecuencia, es menester impartir las instrucciones necesarias para la confección de un índice de medidas cautelares y un índice de hipotecas, de funcionamiento autónomo para los inmuebles matriculados en folio cartular, y subordinado para los que se encuentran bajo la técnica de folio real electrónico. Que la organización y puesta en funcionamiento de los mencionados índices implica la coordinación de aspectos jurídicos, técnico-registrales e informáticos, por lo que parece propicio, integrar un grupo de trabajo que abarque tales aspectos. Que por ello, en uso de las facultades que resultan de los artículos citados ut supra y especialmente del artículo 168 del decreto 2.080 (t.o. 1999). el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal DISPONE; ART. 1 – Encomiéndase la organización y puesta en funcionamiento de un índice de medidas cautelares y otro de hipotecas de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente, a los siguientes agentes de esta Dirección: Señor Asesor Informático, Lic. Héctor A. OLAIZ; Señor Asesor Legal, Dr. Felipe P. VILLARO, Sra. Jefe del Departamento de Inscripciones Reales y Publicidad – Área I, Escribana Norma MACAGNO, y Señora Jefe del Departamento Inscripciones Reales y Publicidad Área II, Dra. Silvia ÁLVAREZ. Las citadas Jefaturas de Departamento podrían delegar su participación, según las circunstancias, a un coordinador o jefe de división del área respectiva, lo que deberán comunicar a esta Dirección, de ser así, desde el siguiente día hábil de notificada esta Disposición. ART. 2 – Los profesionales enumerados precedentemente deberán presentar a esta Dirección General, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente, un informe preliminar en el que determinarán: a) Características informáticas de los índices, las que deberán ser compatibles con los lineamientos establecidos por el señor Subsecretario de Coordinación e Innovación de este Ministerio, según Disposición N° 28 del 17 de noviembre de 2003 (Sofware de código abierto, sistema operativo Linux y otras). b) Datos a consignar en cada uno de los respectivos índices. c) Recursos necesarios para su implementación. d) Procedimiento y oportunidad de carga de datos. e) Fecha estimada de implementación. f) Incorporación de datos de medidas cautelares e hipoteca anteriores al funcionamiento del sistema. ART. 3 – El grupo de trabajo que por esta Disposición se crea, podrá solicitar la colaboración de aquellos agentes que por sus conocimientos específicos fueran menester, tanto en la etapa de proyecto como de ejecución, la que será dispuesta por esta Dirección General. ART. 4 – de forma