Disposición 37.755/2004. Dirección Nacional de Migraciones. Distribución de Jurisdicciones.
- 22/11/2004
- Argentina
Apruébase la distribución de las jurisdicciones de cada una de las Delegaciones. Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Disposición Nº 7908/2002. B.O. 22/11/2004.
Bs. As., 15/11/2004
VISTO la Disposición Nº 7.908/02, del Registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura funcional de esta Dirección Nacional prevé el funcionamiento de las Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país.
Que se hace necesario establecer pautas precisas para la toma de los trámites de residencias temporarias y permanentes que se gestionan en las diferentes Delegaciones del interior del país tomando en cuenta el domicilio del peticionante.
Que asimismo, resulta necesario actualizar y/o modificar las jurisdicciones de las Delegaciones en el interior del país, teniendo en cuenta el ámbito jurisdiccional de la Justicia Provincial, las Jefaturas Departamentales y de los Registros Civiles, evitando de esta manera los perjuicios temporales y económicos que ocasiona la remisión de actuaciones administrativas, como así también incluir en la presente la apertura de la Delegación La Rioja establecida mediante la Disposición DNM Nº 29.662/04.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — DEJESE sin efecto el artículo 1º de la Disposición Nº 7.908 del 11 de julio de 2002.
Art. 2º — APRUEBESE la distribución de las jurisdicciones de cada una de las Delegaciones, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — ESTABLECESE que toda actividad migratoria que cumpla la Policía Auxiliar migratoria u otra autoridad en la que la Dirección Nacional de Migraciones delegue el ejercicio de sus funciones y facultades, pasarán a depender de la jurisdicción de cada una de las Delegaciones.
Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y Archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

