Disposición Nº 1.050. Dirección Provincial de Catastro Territorial.

La Plata, 31 de marzo de 2004. Por 1 Día. - Visto la Resolución Conjunta N° 17/95 de la Comisión Coordinadora Permanente y, CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución se establece que, en los planos de subdivisión en que estuviesen condicionadas la constitución o modificación de derechos reales sobre las parcelas integrantes de los mismos a la ejecución de obras de infraestructura u otra condición suspensiva, las parcelas afectadas por esas restricciones mantendrán la clasificación catastral antecedente; Que por ello tal tesitura tiene su fundamento en que la aprobación asignada a estas parcelas es condicional y por tanto carece de efectos jurídicos para constituir una unidad inmobiliaria independiente; Que la citada Resolución apunta a las subdivisiones realizadas sobre inmuebles rurales cuyo resultado sea la creación de parcelas de naturaleza urbana, manteniendo la clasificación original -rural- de las parcelas inhibidas de comercialización; Que no resulta adecuado aplicar un criterio análogo a las subdivisiones que originan parcelas urbanas a expensas de un área rural, cuando estas subdivisiones constituyen emprendimientos particularizados, con una legislación especifica que determina considerar al producto de la subdivisión como un todo homogéneo, vinculado jurídica y estructuralmente; Que en esta última situación se encuentran los emprendimientos originados en el marco del Decreto N° 9404/86, que origina parcelas de dominio independientes, pero vinculadas jurídica y funcionalmente a las parcelas destinadas a esparcimiento recreación o espacios circulatorios; Que por lo antedicho no cabe la posibilidad, en estos emprendimientos, de coexistencia de áreas rural y urbanas; Que, por otra parte procede considerar, en estos casos, la situación de eventual indisponibilidad jurídica de parcelas, como consecuencia de restricciones derivadas de aprobaciones condicionadas a la ejecución de obras o al cumplimiento de otras exigencias legales o administrativas; Que, en este orden de ideas, corresponde equiparar la situación planteada al criterio utilizado para las subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición N° 6011/02 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial; Por ello, El Director de Catastro Económico dispone: Artículo 1°.- En los planos de mensura y división, aprobados bajo la figura jurídica prevista en el artículo 1° del Decreto N° 9404/86, la asignación del valor tierra determinará el cambio de clasificación catastral de rural a urbano, con independencia de las restricciones o interdicciones de venta que puedan afectar a distintas parcelas. Artículo 2°.- Las parcelas sobre las que no se puedan transmitir, constituir o modificar derechos reales serán reunidas en una sola partida, y su valuación fiscal será la correspondiente a la relación porcentual entre la superficie de dichas unidades parcelarias y la superficie total del inmueble, considerando el valor total de la parcela el anterior al cambio de clasificación catastral Artículo 3°.- Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese. - Torres