Disposición Técnico Registral 1 de 2001 R.P.I. Cap. Fed.

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N°- 1 (DEL 18/4/01)

VISTO:

la disposición técnico registral N° 2 del 1 ° de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que ella, de conformidad con la resolución 255/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso en práctica el procedimiento de laminados de seguridad para los documentos expedidos por funcionarios del Poder Judicial de la Nación que deben ser inscriptos o anotados en este Registro;

Que si bien la citada disposición entró en vigencia en el mes de junio del año 2000, razones administrativas determinaron que la exigencia del laminado de seguridad se limitara a la documentación judicial expedida con porterioridad a esa fecha;

Que, de tal modo, no se observaron los documentos con carencia de laminado cuando estaban fechados con anterioridad al 22 de junio del pasado año, no obstante, se verificaban en cada caso, criterio que se ha mantenido hasta el presente;

Que, atento el tiempo transcurrido desde entonces, y a la suficiente difusión del sistema puesto en práctica, resulta oportuno ya establecer que la calificación de tales documentos deberá hacerse independientemente de su fecha de emisión;

Que así lo aconsejan razones de esencial seguridad y la razonable presunción de la inexistencia de documentos emitidos con anterioridad al mes de junio de 2000 no presentados a inscribir;

Por ello, en uso de las facultades que le asigna la ley, el director general del Registro de la Propiedad Inmueble

DISPONE:

Artículo 1 ° - La exigencia establecida en el artículo 1 ° de la disposición técnico registra¡ N° 2/2000 se hará efectiva en todo documento presentado a inscribir o anotar, independientemente de su fecha de emisión o data.

Artículo 2° - Esta disposición se aplicará a partir del día 8 de mayo de 2001.

Artículo 3° - Hágase saber al Superior, a los colegios profesionales interesados y dése a los distintos departamentos del organismo para su aplicación. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. Cumplido, archívese.

Isaac R. Molina