Disposición Técnico Registral 10/2003. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

La Plata, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El expediente 2307-5548/2003, y CONSIDERANDO: Que durante la XXXIX REUNIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la ciudad de Trelew durante el mes de noviembre de 2002, se declaró la conveniencia de implementar un Sistema Federal de Registros Personales; Que en ese marco y por ser los Registros de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal los más cercanos al gran usuario y los de mayor volumen de carga de trabajo, se resolvió llevar a cabo la primera experiencia, suscribiéndose entre ambos Registros el "Convenio de Información Interjurisdiccional sobre Inhibiciones", en el cual se plasmaron los aspectos jurídicos y técnicos relativos al servicio; Que dicho Convenio mereció aprobación de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en las actuaciones indicadas (Expte. 2307-5548/2003) con fecha 19/8/2003; Que se han cumplido en su totalidad las pruebas previas entre ambos Registros, por lo que es factible la puesta en vigencia del Convenio aludido; Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, el Director Provincial del Registro de la Propiedad DISPONE: Artículo 1º – A partir del día 15 de diciembre de 2003, entrará en vigencia el servicio de informes de inhibiciones, mediante el sistema de "Convenio Interjurisdiccional" entre los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. La solicitud de publicidad sobre inhibiciones registradas en la Capital Federal se efectuará en formulario separado y a este fin se utilizarán en una primera etapa los formularios en uso en esta Provincia para los pedidos de dichos informes. Previo al ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades, deberá intervenir el Sector Trámites Especiales a fin de insertar en el formulario respectivo el sello "Convenio Interjurisdiccional", hasta tanto se establezca un formulario único de solicitud de publicidad sobre inhibiciones para todo el país. Artículo 2º – La Tasa Especial de Servicios Registrales que deberá abonarse por el nuevo servicio será la correspondiente al informe semi-urgente. Artículo 3º – Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las subdirecciones, departamentos y delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Póngase en conocimiento de los colegios profesionales interesados. Elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese Juan Manuel García Blanco