Disposición Técnico Registral 11/1983. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 26/09/2003
- Argentina
LA PLATA, 13 de setiembre de 1983. VISTO: Los inconvenientes en cuanto a la integración de la titularidad registral que se crean por la falta de inscripción de Declaratorias de Herederos en favor de quienes enajenan partes indivisas por medio del procedimiento de tracto sucesivo abreviado; y CONSIDERANDO: Que nada obsta a la inscripción de Declaratorias de Herederos por vía de la protocolización notarial del documento judicial (art. 2 y 3, Ley 17801); Que si se solicita la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el mismo documento portante de transmisión parcial en el que se utiliza la modalidad del tracto abreviado (art. 16, Ley 17801), con la misma se completa la titularidad registral; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E : ARTICULO 1°.- Cuando ingrese un documento de origen notarial, portante de una transmisión de parte indivisa con la modalidad del "tracto abreviado" y se inste además la inscripción de la Declaratoria de Herederos transcripta en el mismo y debidamente protocolizada, los Departamentos de Registración y Publicidad deberán tomar razón de la misma, también respecto a los herederos declarados integrando en un mismo acto la totalidad de la titularidad registral. ARTICULO 2°.- De forma.

