Disposición Técnico Registral 1/2004. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

VISTO: Que la descentralización funcional del Registro de la Propiedad dispuesta con la habilitación de distintas Delegaciones Regionales en el interior de la Provincia ha demostrado resultados satisfactorios; Que en virtud de la experiencia adquirida, a propósito de la descentralización, resulta factible ampliar los servicios que se brindan a través de algunas de las Delegaciones Regionales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las evaluaciones realizadas bajo las normas de seguridad y funcionamiento implementadas, se ha tomado la decisión de habilitar el servicio de Traba de Inhibición General de Bienes e Interdicciones en las Delegaciones Regionales de Dolores y Azul ordenadas o dispuestas exclusivamente por los Tribunales, Juzgados o autoridades administrativas con sede en los partidos que integran las citadas Delegaciones, a saber: Delegación Regional Azul: partidos de Tapalqué, General Lamadrid, Las Flores, Olavarría, Azul, General Alvear, Laprida y Bolívar. Delegación Regional Dolores: partidos de Dolores, Castelli, Chascomús, de la Costa, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell; Que por razones de seguridad y en virtud de lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral 2/2003, no podrán ingresar por las Delegaciones Regionales habilitadas los documentos expedidos en los términos de la Ley 22.172; Que por cuestiones operativas tampoco se habilitará el ingreso de documentos provenientes de otros Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de la Disposición Técnico Registral 6/01, tampoco podrán ingresar por las Delegaciones Regionales de Dolores y Azul documentos de los habilitados por la presente en los cuales los requerientes pretendan o soliciten la exención de las tasas registrales de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1.375/98), y modificatorias; Que los documentos referidos en los dos considerandos anteriores deberán ingresar indefectiblemente por la sede central del organismo en La Plata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E : ARTICULO 1°.- A partir del 1 de marzo de 2004 habilítanse a las Delegaciones Regionales de Dolores y Azul para operar en el ingreso de Trabas de Inhibiciones Generales de Bienes e Interdicciones, dispuestas exclusivamente por Tribunales, Jueces o autoridades administrativas, todos ellos con sede en los partidos que integran la Jurisdicción de las citadas Delegaciones Regionales. ARTICULO 2°.- Asimismo, por dichas Delegaciones se podrá efectuar el reingreso de las citadas medidas, así como la solicitud de la primera prorroga de la registración provisional, y aclaratorias, rectificatorias y/o aclaración de homónimos relacionadas con las referidas cautelares.- ARTICULO 3°.-Exclúyese de la habilitación del ingreso opcional dispuesta por el Artículo 1° de la presente a los documentos judiciales provenientes de extraña jurisdicción expedidos en los términos de la Ley 22.172; a los ordenados por Tribunales, Jueces de la Provincia de Buenos Aires o autoridades administrativas cuyas sedes no se hallen en los partidos que integran la Jurisdicción de las Delegaciones Regionales de Dolores y Azul; y los documentos exentos de las tasas registrales de la ley 10.295 (T.O. Decreto 1.375/98), y modificatorias. Todos estos documentos excluidos, así como todos los levantamientos de anotaciones personales, cualquiera haya sido la Delegación de ingreso de la traba, deberán tramitarse indefectiblemente por la Sede Central del Organismo en la ciudad de La Plata. ARTICULO 4°.- Las solicitudes de segundas o ulteriores prórrogas de anotaciones provisionales originalmente ingresadas por las Delegaciones Regionales habilitadas, como así también la formación de expedientes administrativos con dichos documentos, deberán ser requeridas por ante la sede central en la ciudad de La Plata. ARTICULO 5°.- Obligatoriamente las solicitudes de Trabas de Inhibiciones Generales de Bienes e Interdicciones deberán presentarse en original y una copia perfectamente legibles, motivando el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo el rechazo del documento.