Disposición Técnico Registral 12/1983. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

LA PLATA, 7 de octubre de 1983. VISTO: Lo establecido en el artículo 1° de la Ley 9590, y CONSIDERANDO: Que la participación del notario en la confección de matrículas instaurada por la Ley 9590, ha dado excelentes resultados en la conversión a la técnica de Folio Real; Que la nómina de actos que originan conversión, es pasible de ser ampliada, siempre que las condiciones operativas del Registro de la Propiedad lo permitan; Que esta Dirección Provincial, entiende que se han dado las condiciones que posibilitan la ampliación de esa nómina, incorporando la constitución de derechos reales de USUFRUCTO, USO y HABITACION, a los actos que originan conversión. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E : ARTICULO 1°.- A partir del 31 de octubre de 1983, se incorporan la constitución de derechos reales de USUFRUCTO, USO y HABITACION, en la nómina de actos jurídicos notariales que originan conversión a la técnica de Folio Real, según el régimen del artículo 1° de la Ley 9590. ARTICULO 2°.- El notario interviniente retendrá el testimonio original del título de propiedad, a los efectos de correlacionar marginalmente la nueva inscripción otorgada al mismo, por efecto de la conversión de acuerdo a Ley 9590, sin perjuicio de la anotación prevista en el art. 9°, Cap. IV, Deberes del Notario, Ley 9020. ARTICULO 3°.- De forma.