Disposición Técnico Registral 12/1995. Prov. de Mendoza
- 30/08/2002
- Argentina
Mendoza, 31 de mayo de 1995.
VISTO: La Ley 24.441 y lo dispuesto en su título II y
CONSIDERANDO:
1) Que esta Dirección encuadre tal figura como derecho personal con oponibilidad frente a terceros - art. 30 - y por ende emplazamiento registral.
2) Que a tal efecto dicho contrato deberá inscribirse en el Registro que corresponda a las cosas que constituyen su objeto.
3) Que siendo inmuebles corresponderá su inscripción en este Registro cuando se trate de los ubicados en el ámbito territorial de su competencia.
4) Que en consecuencia, es necesario establecer las reglas generales a las que el registrador ajustará su conducta teniendo en cuenta que la presente podrá ser modificada y/o complementada en virtud de lo novedoso de la figura y la poca bibliografía existente al momento de dictarse la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la Ley.
LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE
Artículo 1º: Se tomará razón de los documentos que constituyan contratos de leasing, confeccionándose el asiento respectivo en el rubro B (gravámenes y restricciones) y consignando al principio "Contrato de Leasing, Ley 24.441". A continuación los datos identificatorios del tomador (Apellido, nombre y Documento Nacional de Identidad o equivalente a tenor del art. 13 de la Ley 17.671); el plazo de duración del contrato y registro de la copia certificada a cuyo efecto se abrirá un "Registro de Contratos de Leasing".
Artículo 2º: Del contrato respectivo deberá desprenderse con absoluta claridad que el dador - titular del inmueble - se encuentra encuadrado dentro de lo prescripto por el art. 27 inc. 2, pues ello será materia de calificación registral como así también la existencia del precio - art. 27 inc. c - si bien de ello no se tomará razón en el asiento.
Artículo 3º: A los asientos así concebidos no se les aplicará el plazo de caducidad establecido en el art. 37 de la Ley 17.801, pero extinguido el plazo contractual y no registrada renovación del contrato NO se considerará causal de oponibilidad en los términos del art. 17 de la Ley 17.801. Consecuentemente durante la vigencia del plazo del contrato y/o su renovación - entre las que no debe mediar lapso de tiempo - las medidas cautelares se anotarán condicionadas a la existencia registral del contrato de Leasing, por poseer éste de conformidad a la Ley, emplazamiento registral.
Artículo 4º: Los documentos de extensión del contrato, antes del vencimiento del plazo contractual, se calificarán teniendo presente el principio contenido en el art. 36 segundo párrafo de la Ley 17.801, con relación al consentimiento del titular inscripto, salvo que fuere dispuesto judicialmente.
Artículo 5º: Que si bien la Ley no manifiesta expresamente que porque dichos contratos puedan documentarse por instrumento privado, ello se infiere del art. 27 que tipifica al contrato como de locación de cosas, por lo que pueden ser instrumentados según lo prescripto por los arts. 80 y 30 de la Ley 24.441, por documento privado con firma certificada, ello sin perjuicio de instrumentarse por escritura pública.
Artículo 6º: En los Certificados e Informes que se otorguen en forma - escrita de los inmuebles no comprendidos en la técnica de Folio Real ya que aquí se producen por medio de fotocopias - el certificado NO podrá omitir la existencia de la registración de tales contratos.
Artículo 7º: Notifíquese a la Sra. Sub - Directora, a los Jefes y Sub - Jefes de Sección, con copia, al Colegio Notarial y al de Abogados y a la Suprema Corte de Justicia; Fiscalía de Estado y Subsecretaría de Justicia. Dese a publicidad y Archívese. -

