Disposición Técnico Registral 13/1983. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

LA PLATA, 7 de octubre de 1983. VISTO: Lo establecido en la Ley 9775, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del mencionado texto legal declara exentos de impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicio, a documentos y contratos referentes a la venta de unidades de dominio del Banco Hipotecario Nacional, destinadas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente; Que, asimismo establece la exención con respecto a distintos actos relativos a operaciones de crédito con dicha Institución siempre que se refieran a ese tipo de viviendas; Que, cuando no se cumplan los recaudos fijados, establece que la exención sólo alcanzará al Impuesto de Sellos y en la parte correspondiente a la institución bancaria: Que ello permite deducir, que la exención de pago de Servicios Registrales, sólo será factible en los supuestos taxativamente indicados y que dicha norma no exime del Servicio Especial de Urgencia, en ninguna de las situaciones previstas. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, D I S P O N E : ARTICULO 1°.- Quedan exentos del pago de Tasas Registrales, los documentos referentes a ventas de unidades de dominio del Banco Hipotecario Nacional, destinadas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, como asimismo la constitución, ampliación, renovación, inscripción o cancelación de operaciones de crédito celebradas con dicha Institución, siempre que comprendan ese tipo de viviendas. ARTICULO 2°.- La exención a que se refiere el artículo precedente, no comprende el Servicio Especial de Urgencia. ARTÍCULO 3°.- Los notarios autorizantes de escrituras relacionadas con operaciones sobre "vivienda única, familiar y de ocupación permanente", donde el Banco Hipotecario Nacional sea parte, deberán dejar constancia en los certificados requeridos para el acto de que se trate, esa circunstancia. ARTÍCULO 4°.- De forma.