Disposición Técnico Registral 2/1983. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

LA PLATA, Marzo 8 de 1983. VISTO: La facultad conferida a esta Dirección Provincial, como autoridad de aplicación en la Provincia de Buenos Aires, de la Ley Nacional 14.394, respecto al Bien de Familia, y CONSIDERANDO: Que la Ley 9747 y su modificatoria Ley 9818, admiten todo inmueble, cualquiera sea su valuación fiscal, siempre que su destino fuere el de vivienda del constituyente y su familia, o cuando además de ese destino, se llevare actividad lucrativa desarrollada personalmente por el titular o beneficiarios de la institución. Que con respecto a los restantes supuestos establecidos por el artículo 41 de la Ley 14.394, inmuebles destinados a explotación personal del mismo o de la industria en él existente, será necesario que la valuación del inmueble no exceda el monto que fije la autoridad de aplicación. Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto 6687/62, y el artículo 1° de la Ley 5747, El DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E : ARTICULO 1°.- Para la afectación al régimen de Bien de Familia, en el supuesto de inmuebles cuyo destino sea el de explotación personal exclusivamente, en los términos del artículo 41 de la Ley 14.394, fíjase en la suma de $ 5.600.000.000 (pesos cinco mil seiscientos millones) el monto máximo admisible. ARTICULO 2°.- De forma.