Disposición Técnico Registral 2/2004. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 25/03/2004
- Argentina
La Plata, 1° de marzo de 2004 VISTO: El Plan de Transformación y Modernización del Estado encarado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que en consonancia con lo expresado en el Visto, este Registro de la Propiedad ha implementado a través de la dirección [email protected] distintas consultas a través del sistema de Internet; Que los desarrollos alcanzados posibilitan en la actualidad la incorporación de un nuevo servicio a través del sistema mencionado en el Considerando que antecede, consistente en la Consulta del Estado del Trámite, referido a todo tipo de documentación, sea de publicidad o de registración, ingresada a este organismo por la sede central o por las delegaciones regionales habilitadas; Que de esta manera continúa con la política seguida por el organismo de acercar el Registro de la Propiedad al usuario, utilizando para ello los medios tecnológicos que la informática nos brinda; Que a fin de resguardar la confidencialidad de los diversos trámites ingresados en el organismo, los interesados en la utilización de este servicio deberán contar con el número y fecha de entrada del trámite de que se trate, recayendo en definitiva en el interesado la responsabilidad tanto por la obtención como por la no divulgación de los datos referidos; Que este servicio, que se implementa en beneficio de los usuarios evitándoles concurrencias personales al organismo, resulta de carácter gratuito; Por ello El Director Provincial del Registro de la Propiedad DISPONE: ART. 1 – A partir de la fecha de la presente se implementa a través del portal de Internet del Registro de la Propiedad (www.rpba.gov.ar) el servicio de Consulta del Estado del Trámite, de toda documentación ingresada a este organismo solicitando publicidades o rogando registraciones. Dicho servicio estará habilitado en el horario de 07.00 a 20.00 horas. ART. 2 – Las consultas que se realicen por el sistema implementado en el artículo primero serán de carácter gratuitas, debiendo el interesado –como requisito ineludible– contar con número de entrada y fecha del documento en cuestión. ART. 3 – de forma

