Disposición Técnico Registral 4/1992 Reg. Prop. Ciudad de Buenos Aires.
- 12/10/2003
- Argentina
VISTO: la sentencia plenaria recaída en el expediente "SANZ, Gregorio Oscar s/Recurso Contencioso Administrativo 31723" del 15 de julio último; y CONSIDERANDO: Que resultó de dicho acuerdo, como doctrina legal aplicable (artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que: "Reviste el carácter de propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal. Que conforme lo estatuye el artículo citado: La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria". Que si bien la Dirección General del Registro no es Juez de primera instancia, sus resoluciones son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (artículo 2° de la ley 22.231). Que, con el referido fallo, la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil adhiere a la tesis monista en cuanto a la calificación de los bienes. Por ello, el director general del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE: Articulo. 1 ° - Aplicar como obligatoria en la calificación de los documentos traídos a registración la doctrina del fallo plenario citado en la presente disposición, por lo cual se establece que "Reviste el carácter de propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la Sociedad Conyugal". Articulo 2° - Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Póngase en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires y Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. Dr. Isaac R. Molina