Disposición Técnico Registral 4/2002.- R.Propiedad Inmueble Capital Federal.

Buenos Aires, 7 de junio de 2002

VISTO:

La D.T.R. N° 5/01 por la que se dejó sin efecto la obligación de la copia fiel en la que conste el asiento practicado (conf. D.T.R. N° 1/96) para su entrega al requirente, y

CONSIDERANDO:

Que se ha puesto de manifiesto por los usuarios, que se revea tal medida por la practicidad en el control por el interesado, de la registración efectivamente realizada por el organismo.

Que el mecanismo oportunamente suprimido, tiene una relativa incidencia en los costos del sistema, tal como lo avalan análisis posteriores realizados sobre el particular. Que sin perjuicio de lo expresado, la técnica de Folio Real Electrónico (FRE) ofrece otro tipo de dificultades en cuanto a plazos de expedición que dificulta satisfacer en tiempo el requerimiento cuando se trate de supuestos de tal índole.

Que, por lo demás, en el supuesto de la técnica electrónica, su costo se incrementa en una magnitud que el organismo en esta etapa no puede atender satisfactoriamente.

Por ello,

el director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

DISPONE:

ART. I ° - Restituir respecto de las inscripciones con soporte en folio real la obligación de entregar copia fiel del mismo en la que conste el asiento practicado, tal como lo establece el art. 2° de la D.T.R. N ° 1/96.

ART. 2° - Con relación a las inscripciones cuyo soporte corresponda a folio real electrónico, se mantendrá vigente la D.T.R. N° 5/01, en mérito a las causales explícitas en el último considerando de la presente.

ART. 3° - Notifíquese a todas las jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a los colegios profesionales interesados. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. Alberto F. Ruiz de Erenchun