Disposición Técnico Registral 5/2003. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 13/10/2003
- Argentina
La Plata, 9 de septiembre de 2003 VISTO: Que la Ley 10.295, texto ordenado por Decreto1375/98, modificada por Ley 12.879, establece en su artículo 1°, inciso a), apartado 1.1. que la publicidad en los certificados de dominio repone por cada inmueble; y CONSIDERANDO: Que la afectación a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, se concreta con la autorización del Reglamento de Copropiedad y Administración y su registración, dando comienzo "al estado de Propiedad Horizontal"; Que la titularidad registral se ve alterada con el otorgamiento de un acto de disposición de alguna de las unidades funcionales, naciendo en ese momento el "derecho real de propiedad horizontal"; Que cada unidad funcional originada, constituye un inmueble diferente del o los afectados al régimen citado; Que, en los supuestos de afectación a Propiedad Horizontal, simultánea con otro acto de disposición de todas o alguna de las unidades funcionales resultantes del Reglamento, el funcionario autorizante solicita la correspondiente certificación de dominio por esos actos, y con relación a todos los inmuebles involucrados, tomándose debida nota en las inscripciones de dominio correspondientes; Que, a pesar de no estar originadas las unidades funcionales, se anota la reserva de prioridad individualizando las unidades funcionales objeto de certificación; Que idéntica situación acontece con las modificaciones al Reglamento de Copropiedad y Administración; Que en estos casos, el certificado de dominio debe reponer la Tasa Especial por Servicios Registrales por el o los inmuebles que se afectan a Reglamento de Copropiedad y Administración, o las unidades que hayan sido objeto de modificación del mismo, como así también por las unidades funcionales a crearse, respecto de las cuales se solicita reserva de prioridad; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E: ARTICULO 1°.- En las solicitudes de certificados de dominio que se consigne como operación a realizar, afectación a Reglamento de Copropiedad y Administración o modificación del mismo, y cualquier otro acto de disposición simultáneo que involucre a todas o alguna de las unidades funcionales resultantes de las mismas, se deberá abonar la Tasa Especial por Servicios Registrales por el o los inmuebles que se afecten o modifiquen y por las unidades funcionales a crearse individualizadas en la solicitud. ARTICULO 2°.- ...

