Disposición Técnico Registral 7/2003. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 11/08/2003
- Argentina
La Plata, 16 de octubre de 2003 VISTO: Lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley 17.801 concordantes con los artículos 5° del Decreto Ley 11643/63 y 5° del Decreto 5479/65; lo dispuesto en la Disposición Técnico Registral 1/2002 y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 10.295 (TO Decreto 1375/98) y la implementación de un aplicativo que permita la confección de minutas de registración, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición Técnico Registral mencionada en el Visto de la presente se aprobó un nuevo formulario de minutas de inscripción; Que se estimó oportuno diseñar un aplicativo informático específico para la confección de las minutas de inscripción; Que dicho aplicativo podrá utilizarse para todo documento de origen registral que se instrumente a partir del 1° de noviembre de 2003; Que en la primera etapa se posibilitará el uso indistinto de los formularios impresos bajo la modalidad que se implementa y los que en la actualidad se encuentran vigentes, previéndose que en el futuro, en una segunda etapa, se aplicará únicamente la nueva modalidad instaurada, con miras a la supresión del soporte papel en las rogatorias. Que el aplicativo diseñado se interrelaciona con el determinado por la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto de Sellos, cuyo llenado sería requisito previo e ineludible para poder confeccionar la minuta bajo la nueva modalidad; Que se estima que el diseño del aplicativo y la estandarización de datos, simplificará y agilizará notablemente la confección de las rogatorias; Que el nuevo formulario es fruto del consenso con las autoridades del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD D I S P O N E: ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo formulario de minuta de inscripción tanto para inmuebles matriculados como no matriculados cuyo llenado se realizará a partir del aplicativo a distribuirse y cuya impresión a título ejemplificativo se adjunta y como anexo 1 forma parte integrante de la presente. El aplicativo será distribuido por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°.- Todo documento de origen notarial que se instrumente a partir del 1° de noviembre de 2003, podrá ser rogado indistintamente con los nuevos formularios o los implementados mediante la Disposición Técnico Registral n° 1/2002, cuyas instrucciones son en un todo aplicables y continúan vigentes para la nueva modalidad en tanto no sean específicamente adaptadas o derogadas. ARTICULO 3°.- No podrán generarse por el nuevo aplicativo las minutas correspondientes a los actos sin inmueble (Ej. Acto 720) y a los actos no notariales (Ej. Protocolización en virtud de la Disposición Técnico Registral n° 10/91). ARTICULO 4°.- Cuando la oferta y la aceptación de donación sean instrumentadas por distintos notarios, en la minuta confeccionada por el nuevo aplicativo se consignarán todos los datos correspondientes a la aceptación plasmándose los relativos a la oferta en el rubro "observaciones". ARTICULO 5°.- Si la rogación la efectúa un profesional distinto del que autorizó la escritura, deberá especificarse tal circunstancia en los rubros "Funcionario autorizante" y "Funcionario Interviniente" de la minuta, dejándose constancia en el rubro "Observaciones" el carácter en que interviene el rogante.- ARTICULO 6°.- Suprímese en todos los casos el anexo "Códigos y Subcódigos de Actos Notariales no Registrables". ARTICULO 7°.- ...

