Disposición Técnico Registral 8/2003. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 12/03/2003
- Argentina
La Plata, 17 de octubre de 2003 VISTO: Que resulta de suma utilidad y conveniencia bajo las normas de seguridad y funcionamiento vigentes, optimizar el servicio que se presta en las distintas delegaciones de este Organismo, y CONSIDERANDO: Que deviene factible habilitar el servicio de trámites "en mano" previsto por la ley 10295 (TO decreto 1375/1998) y modificatorias. Que, a tal fin deberá habilitarse la prestación del citado trámite preferencial previo el pago del arancel previsto para el servicio. Que, asimismo a los fines de cumplir con el servicio en el día y en virtud de la capacidad operativa de este Organismo, resulta conveniente limitar el horario para el ingreso de solicitudes "en mano", conforme lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral 10/1998. Que, en consecuencia, y a fin de agilizar el servicio en beneficio de los usuarios de las Delegaciones, resulta oportuno implementar el trámite en mano para los informes y solicitudes de copia de dominio de folio real, solicitudes sobre la frecuencia de publicidades, (certificados, informes y/o fotocopias) respecto de inmuebles determinados y consultas al índice de titulares que se expiden bajo la técnica de teleprocesamiento de datos. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE: ARTICULO 1°.- A partir del 1 de noviembre de 2003, todo pedido de informes y solicitudes de copia de asiento registral de inmuebles matriculados, servicio de información sobre la frecuencia de certificados, informes y/o fotocopias respecto de inmuebles determinados y consultas al índice de titulares que se expiden bajo la técnica de teleprocesamiento de datos a través de las Delegaciones de este Organismo, podrán ser requeridos como trámite preferencial "en mano", previo pago de la tasa fijada para ese servicio por la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Las solicitudes con trámite preferencial "en mano" ingresaran en las Delegaciones hasta las 10.00 hs, a los fines de su expedición en el día. ARTICULO 3°.- ....

