Disposición Técnico Registral 9/1983. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.
- 26/09/2003
- Argentina
La Plata, septiembre 2 de 1983. VISTO: Las presentes actuaciones expediente n° 2307-14044/79 en los cuales se presenta el Dr. Francisco José Repetto en representación de los herederos de don Aneceto Troitiño, de conformidad al poder acompañado, solicitando investigación de la inscripción de dominio F° 74/55 del Partido de General Madariaga, y CONSIDERANDO: Que la inscripción citada tiene como antecedente el F° 24/38 del Partido de General Madariaga, cuyo titular era el señor Aniceto Troitiño; Que consultado el tomo correspondiente a dicho folio se comprueba que la minuta perteneciente al mismo fue arrancada; Que habiéndose practicado la investigación solicitada por parte interesada respecto del F° 74/55 del Partido de General Madariaga (correspondiente a los lotes d, e, j, g, n) se verifica que por dicha inscripción surge titularidad a nombre de Alfredo Oscar Capurro; Que la minuta correspondiente al folio citado en el párrafo anterior fue reconstruida por el expediente administrativo n° 2307-10733/74. Indagado éste se comprueba que corresponde a un trámite distinto y por lo tanto sin vinculación con la minuta en cuestión, resultando por ende fraguada la inclusión de la misma en el protocolo respectivo; Asimismo se encuentra probado en el presente expediente por informe del Juzgado Notarial que revisado el índice del protocolo del año 1954, perteneciente al Registro de Escrituras Públicas n° 5 del Partido de San Isidro, el que estuviera a cargo del escribano Luis Francisco Vasallo (autorizante de la escritura que diera origen al asiento en cuestión) no figuran asentados otorgamientos de las escrituras de fecha 3 y 6 de abril de 1954, siendo en consecuencia fraguada tal inscripción; Es menester consignar además que por orden del Juzgado Penal n° 2, Secretaría n° 3, del Departamento Judicial de San Isidro, en la causa n° 24123 se bloquearon los dominios en los que figuran como compradores, herederos y/o apoderados las personas que se detallan a continuación entre las que figuraba el señor Castaño; A lo precedentemente expuesto, cabe agregar que parte interesada ha acompañado a los presentes actuados y a los efectos de demostrar legitimidad, fotocopia autenticada del título de propiedad del que resulta titularidad a favor del señor Aniceto Troitiño, sobre los inmuebles en cuestión; Asimismo adjunta fotocopia autenticada del certificado expedido por el Registro de la Propiedad de fecha 25 de marzo de 1976 bajo el n° 117090, del que surge que a esa fecha los referidos lotes no habían sido vendidos; Es así que frente a la falta de concordancia en los antecedentes, al título acompañado y en mérito a lo anteriormente expuesto, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; D I S P O N E : ARTICULO 1°.- Anular la inscripción 74/55 del Partido de General Madariaga, retrotrayéndose el dominio al F° 24/38 del citado partido, el que previamente deberá ser reconstruido. ARTICULO 2°.- Pase al Departamento Registraciones y Publicidad Area VI a los efectos dispuestos en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- Efectúese la pertinente comunicación a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, acerca de la variante producida. ARTICULO 4°.- De forma.

