Disposición Técnico Registral 9/2003. Reg. Prop Prov. Buenos Aires.

La Plata, 6 de noviembre de 2003 VISTO Las frecuentes consultas Vía Internet que se efectúan a este Organismo, y CONSIDERANDO: Que consecuentemente con el Plan Transformación y Modernización del Estado encarado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, este Registro de la Propiedad estima necesario la implementación del servicio de consultas por ese medio; Que conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 5479/65 concordante con el artículo 39 del Decreto Ley 11.643/63 es facultad del Director Provincial metodizar los trámites tendientes al funcionamiento del sistema; Que a los fines de lograr el acceso al Servicio de Consultas Vía Internet se halla habilitada la dirección [email protected]; Que por este medio se evacuarán las cuestiones que versen exclusivamente respecto a temas de carácter técnico limitados a la esfera del procedimiento registral en general; Que con relación a requerimientos relacionados con documentación ingresada o a ingresar a este Registro se atenderán de manera personal por el Sector Consultas y Reclamos, en el horario de 8.30 a 13.30 hs., previa acreditación del interés legítimo del solicitante; Por ello, en uso de las facultades que acuerda la Ley; EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE: ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de la presente se implementa a través de la dirección [email protected] la operatoria de consultas a través del Sistema de Internet. ARTICULO 2°.- Los requerimientos formulados por ese medio deberán versar exclusivamente respecto a cuestiones técnicas limitadas a la esfera del procedimiento registral en general y serán evacuados por el Departamento Jurídico, a través de los profesionales designados al efecto. ARTICULO 3°.- ....