Disposición Técnico Registral N° 11/2002. Reg. Prop. Inmueble Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 26 de junio de 2002

VISTO:

Las disposiciones técnico registrales Nros. 7 de 1984 y 6 de 1994, vigentes a la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que la realidad económica y financiera actual, motivará modificaciones a las cláusulas de los pactos hipotecarios, en especial en lo relativo al plazo de los contratos de mutuo;

Que, en virtud de ello, las obligaciones establecidas en los pactos originarios, serán susceptibles de ser reprogramadas, renegociadas y adecuadas a esa situación;

Que si bien el plazo del mutuo garantizado con derecho real de hipoteca no es un elemento que integre el pacto hipotecario, a los fines de dar una adecuada protección a contratantes y terceros, es menester adoptar las medidas para la toma de razón de las modificaciones instrumentadas;

Que el criterio amplio sustentado en la disposición técnico registral N° 7/84, es acorde a la dinámica propia de las operaciones crediticias actuales;

Por ello,

el director provincial del Registro de la Propiedad, DISPONE:

ART. I ° - Derogar la disposición técnico registra¡ N° 6/94 y mantener en su plena vigencia lo establecido en la disposición técnico registra¡ N° 7/84.

ART. 2° - Regístrese como disposición técnico registra¡. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las subdirecciones, departamentos y delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Con nota de estilo, elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, solicitándole su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a los colegios profesionales interesados. Cumplido, archívese. Juan Manuel García Blanco.