Disposición Técnico Registral ´N° 1/1997. Reg. Prop. Inmueble Capital Federal.
- 29/07/2002
- Argentina
DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 1 - 30/12/1997.-
VISTO:
lo establecido por los artículos 1, 2 y 14 de la ley 24.083 (texto según ley 24.441); y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo dispuesto por tales normas respecto de los fondos comunes de inversión integrados por derechos reales inmobiliarios, es necesario fijar criterios registrales aplicables para la calificación e inscripción de los documentos respectivos;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, el director general del Registro de la Propiedad Inmueble
DISPONE:
Artículo 1 ° - En cuanto sea compatible y no resulte modificado por la presente, serán de aplicación para la calificación e inscripción de documento referidos a derechos reales inmobiliarios integrantes de fondos comunes de inversión (dominio, condominio, propiedad horizontal, anticresis e hipotecas), las normas establecidas en la Disposición Técnico Registra¡ N° 4/95, para el dominio y titularidades fiduciarias.
Artículo 2° - En los asientos respectivos, se deberá indicar la denominación de la sociedad depositaria que actúe como fiduciaria (art. 14, inc. e, ley 24.083 modif. por ley 24.441), con la de signación que individualice el fondo común de inversión inmobiliaria al que pertenece el bien, indicándose el artículo e inciso de la ley citada precedentemente.
Artículo 3° - En la calificación de los documentos, sin perjuicio de los que resultan de normas registrales generales y específicas, se verificará la presencia del requisito establecido en el apartado I, del inciso e) del art. 14 de la ley citada (asentimiento expreso de la sociedad gerente en todo acto de adquisición o disposición de los bienes).
Articulo 4° - Hágase saber a los señores jefes de departamento y demás jefes y agentes profesionales; comuníquese a la superioridad y colegios profesionales interesados, en la forma de estilo, cumplido, archívese. Dr. Isaac R. Molina

