DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 1/2000. Reg. Prop. Inmueble Capital Federal

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 1 - 25/4/2000.-

VISTO:

lo dispuesto por el artículo 598 del Código Civil y Comercial de la Nación (texto según ley N° 24.441 y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo modifica aspectos del procedimiento subasta de inmuebles, en juicios de ejecución hipotecaria, que tiene directa vinculación con la calificación de los documentos registrables que en él se generan;

Que el decreto N° 2.080/80, TO. por decreto N° 466/99, reglamentario de la ley N° 17.801, sólo ha tenido en cuenta, en sus artículos 94 y 95, el procedimiento ordinario de ejecución y subasta de inmuebles;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 del decreto N° 2.080/80, deben regularse mediante disposición técnico registral las situaciones no previstas en el Reglamento, por lo que corresponde hacerlo con las derivadas del texto del citado artículo 598 del CPCN;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

el director general del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE:

Artículo 1 ° - En los casos de escrituras de protocolización de subastas realizadas por el procedimiento del artículo 598 del CPCN, no serán exigibles los recaudos documentales establecidos en los incisos c) y d) del artículo 94 del decreto N° 2.080/80, T.O. 1999.

En tales supuestos, será suficiente que de la respectiva escritura de protocolización resulte el pago del precio y la adquisición de la posesión, de acuerdo con las modalidades que establece el inciso 4° del citado artículo 598 del CPCN, es decir, pago directo al acreedor, si se hubiere optado por esta posibilidad, y su aceptación de la misma escritura o en otra, transmisión directa de la posesión o entrega con inter- vención judicial en su caso.

Artículo 2° - Notifíquese a todas las jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en su carácter de administrador de los fondos de la ley N° 17.050 y a los colegios profesionales interesados. Remítase copia al Boletín Oficial, solicitando su publicación. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. Isaac R. Molina