Disposición Técnico Registral N° 2/1999. Reg. Prop. Inmueble Capital Federal
- 30/07/2002
- Argentina
DISPOSICION TÉCNICO REGISTRAL N° 2 (DEL 31/5/1999)
VISTO:
los alcances del derecho de sobreelevar y los efectos registrales derivados del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista de los efectos registrales de un documento inscripto que establece el derecho de sobreelevar en el acto de afectación al régimen de la propiedad horizontal (artículo 9, ley N° 13.512) será calificado al tiempo de ingresar la "reforma del reglamento de copropiedad y administración", cuando se construyan las unidades del caso, y se incorpore al régimen legal respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de servicio N° 66/83;
Que, por tanto, igual efecto legal ha de tener el documento en el cual -a posteriori- de haber inscripto la afectación a la ley N°- 13.512 y el respectivo reglamento de copropiedad y administración, todos los "consorcistas copropietarios" resuelven modificar el citado instrumento incluyendo esta posibilidad;
Que debe ponderarse la posibilidad de que dichas cláusulas integren la publicidad a terceros, haciendo conocer su existencia a partir de los asientos registrales;
Que, limitado a esa circunstancia, y teniendo en cuenta que lo dispuesto por el art. 9 de la ley N° 13.512, segundo párrafo, arts. 12 de la ley N° 17.801 y 3° del decreto N° 18.734/49, puede considerarse a las citadas cláusulas como parte del contenido registrable del documento (reglamento de copropiedad y administración);
Que, de tal modo, rogadas que fueren en las respectivas solicitudes, resulta conducente consignar su existencia en el rubro del folio correspondiente a la descripción del inmueble; el director general del Registro de la Propiedad Inmueble
DISPONE:
Artículo 1° La cláusula de "sobreelevar" que se prevea en el reglamento de copropiedad y administración originario, o con motivo del documento de modificación posterior que la incluyere, será objeto de registración, en el rubro 4 del folio real -barra cero-, o afectación a propiedad horizontal del folio real electrónico, en el cual se asentare el reglamento de copropiedad y administración antes mencionado.
Artículo 2° Hágase saber a los distintos departamentos. Comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación y a los colegios profesionales interesados. Isaac R. Molina

