Disposición Técnico Registral N° 3/1999. Reg. Prop. Inmueble Capital Federal

DISPOSICION TÉCNICO REGISTRAL N° 3 - 17/6/1999.-

VISTO:

la ley N°- 24.374 y el régimen de regularización dominial que prescribe; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispone la ley citada en sus artículos 1 ° y 6°, el acogimiento a los beneficios regulatorios de su régimen por quienes se encuentren en condiciones de efectuarlo se lleva a cabo, después de cumplido el procedimiento legal, mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que, en consideración a la presentación de escrituras así otorgadas por la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es menester proveer al dictado de las normas registrales necesarias para la práctica de las inscripciones respectivas;

Que, tratándose de escrituras que contienen la relación de las condiciones exigidas por la ley con respecto a la ocupación del beneficiario con relación a determinado inmueble, así como la constatación del procedimiento publicitario exigido por aquella, sin que impliquen adquisición del dominio, pero sí una limitación de éste, corresponde su toma de razón en el rubro 7 del folio respectivo (gravámenes, restricciones e interdicciones), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°- 17.801.

Que, en todo caso, deberá verificarse la identificación del inmueble y su coincidencia con el que resulte de la matrícula respectiva y, de tratarse de ocupación parcial, hacer constar esta circunstancia.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley, el director general del Registro de la Propiedad Inmueble

DISPONE:

Artículo 1° Los documentos constituidos por escrituras otorgadas dentro del régimen de regularización dominial, de la ley N° 24.374, deberán inscribirse en el rubro 7 del folio respectivo.

Artículo 2° El asiento de inscripción se confeccionará con la siguiente leyenda: Régimen de la ley N° 24.374; y a continuación se harán constar los datos del o los beneficiarios, según surjan de la respectiva escritura e individualizándose ésta en la forma de práctica y consignándose el número y fecha de presentación.

Artículo 3° Deberá calificarse únicamente el cumplimiento de los requisitos formales del documento y la solicitud de inscripción, la individualización del beneficiario y la identificación del inmueble, y en caso de que la afectación al régimen de la ley N° 24.374 sea parcial, hacer constar esta circunstancia.

Artículo 4° Notifíquese a los Departamentos de Inscripciones Reales y Publicidad Áreas I y II y Técnico Jurídico y Administrativo. Hágase saber a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos y demás competentes. Elévese con nota de estilo a la Secretaría de Justicia de la Nación y remítase copia al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Isaac R. Molina