Disposición Técnico Registral Nº 6/04.
- 07/06/2004
- Argentina
La Plata, 24 de mayo de 2004 Visto: Que la descentralización funcional del Registro de la Propiedad dispuesta con la habilitación de distintas Delegaciones Regionales en el interior de la Provincia ha demostrado resultados satisfactorios; Que en virtud de la experiencia adquirida, a propósito de la descentralización, resulta factible ampliar los servicios que se brindan a través de algunas de las Delegaciones Regionales, y Considerando: Que de acuerdo con las evaluaciones realizadas bajo las normas de seguridad y funcionamiento implementadas, y la exitosa experiencia llevada a cabo hasta el presente en el servicio de Traba de Inhibición General de Bienes e Interdicciones en las Delegaciones Regionales de Dolores y Azul, se ha tomado la decisión de habilitar el mismo servicio en las Delegaciones Regionales de Bahía Blanca, Junín, Mar del Plata, Morón, Tandil y Trenque Lauquen ordenadas o dispuestas exclusivamente por los Tribunales, Juzgados o autoridades administrativas con sede en los partidos que integran las citadas Delegaciones; Que por razones de seguridad y en virtud de lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral 2/2003, no podrán ingresar por las Delegaciones Regionales habilitadas los documentos expedidos en los términos de la Ley 22.172; Que por cuestiones operativas tampoco se habilitará el ingreso de documentos provenientes de otros Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de la Disposición Técnico Registral 6/2001, tampoco podrán ingresar por las Delegaciones Regionales de Bahía Blanca, Junín, Mar del Plata, Morón, Tandil y Trenque Lauquen documentos de los habilitados por la presente en los cuales los requirentes pretendan o soliciten la exención de las tasas registrales de la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1.375/98), y modificatorias; Que los documentos referidos en los dos considerandos anteriores deberán ingresar indefectiblemente por la sede central del organismo en La Plata; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE: ARTICULO 1°.- A partir del 1 de junio de 2004 habilítanse a las Delegaciones Regionales de Bahía Blanca, Junín, Mar del Plata, Morón,Tandil y Trenque Lauquen, para operar en el ingreso de Trabas de Inhibiciones Generales de Bienes e Interdicciones, dispuestas exclusivamente por Tribunales, Jueces o autoridades administrativas, todos ellos con sede en los partidos que integran la Jurisdicción de las citadas Delegaciones Regionales. ARTICULO 2°.- Asimismo, por dichas Delegaciones se podrá efectuar el reingreso de las citadas medidas, así como la solicitud de la primera prorroga de la registración provisional, y aclaratorias, rectificatorias y/o aclaración de homónimos relacionadas con las referidas cautelares.- ARTICULO 3°.-Exclúyese de la habilitación del ingreso opcional dispuesta por el Artículo 1° de la presente a los documentos judiciales provenientes de extraña jurisdicción expedidos en los términos de la Ley 22.172; a los ordenados por Tribunales, Jueces de la Provincia de Buenos Aires o autoridades administrativas cuyas sedes no se hallen en los partidos que integran la Jurisdicción de las Delegaciones Regionales de Bahía Blanca, Junín, Mar del Plata, Morón, Tandil y Trenque Lauquen; y los documentos exentos de las tasas registrales de la ley 10.295 (T.O. Decreto 1.375/98), y modificatorias. Todos estos documentos excluidos, así como todos los levantamientos de anotaciones personales, cualquiera haya sido la Delegación de ingreso de la traba, deberán tramitarse indefectiblemente por la Sede Central del Organismo en la ciudad de La Plata. ARTICULO 4°.- Las solicitudes de segundas o ulteriores prórrogas de anotaciones provisionales originalmente ingresadas por las Delegaciones Regionales habilitadas, como así también la formación de expedientes administrativos con dichos documentos, deberán ser requeridas por ante la sede central en la ciudad de La Plata. ARTICULO 5°.- Obligatoriamente en todas las Delegaciones Regionales, las solicitudes de Trabas de Inhibiciones Generales de Bienes e Interdicciones deberán presentarse en original y dos copias perfectamente legibles, modificándose consecuentemente la D.T.R. 1/2004, artículo 5° aplicable a las Delegaciones Regionales de Azul y Dolores. ARTICULO 6° .- El costo del servicio a que se alude en el artículo 1° de la presente, se corresponde con los establecidos por la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98).- ARTICULO 7°.- Regístrese como Disposición Técnico Registral. Notifíquese a las Direcciones Técnicas y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Con nota de estilo, elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, solicitando su publicación en el Boletín Oficial. Póngase en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Cumplido, archívese. Juan Manuel García Blanco -Director Provincial del Registro de la Propiedad