Disposición Técnico Registral N°3/1994. R.P.Inmueble Capital Federal

DISPOSICION TÉCNICO REGISTRAL N° 3 - 30/11/1994.-

VISTO:

la acordada N° 922 del 10-11-94, comunicada a este Organismo con fecha 29-11-94; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se agrega un último párrafo al artículo 151 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.

Que tal modificación tiene por finalidad implementar un método que proporcione mayor seguridad a las medidas judiciales de cancelaciones de hipotecas u otros derechos reales, así como levantamientos de medidas cautelares.

Que corresponde en consecuencia implementar la exigibilidad de los recaudos en ella dispuestos a la mayor brevedad.

Por ello,

el director general del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE:

Artículo 1° A partir del día 5 de diciembre próximo, sea cual fuere la fecha de la resolución judicial o la del libramiento, será necesario en todo documento de ese origen y del fuero civil que disponga la cancelación de hipotecas u otros derechos reales o levantamientos de medidas cautelares, cumplimentar los recaudos de legalización que establece el último párrafo del artículo 151 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil impuestos mediante la acordada N° 922 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, comunicada a este Organismo mediante nota N° 746, que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 2° Comuníquese a los Colegios profesionales y a los Departamentos interesados. Cumplido, archívese, previa comunicación a la Secretaría de Asuntos Regístrales. Dr. Isaac R. Molina.