Disposiciones Técnico Registrales Nº 4 y Nº 5/2004.

Provincia de Buenos Aires DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Disposición Técnico Registral Nº 4/04 La Plata, 20 de mayo de 2004 Visto: Que la Disposición Técnico Registral 8/2003 contempló la expedición de publicidades en mano en las distintas de Delegaciones de este Organismo, y Considerando: Que es factible la prestación del servicio preferencial "en mano" para certificados de dominio que se expiden por la técnica de teleprocesamiento de datos en las Delegaciones de este Organismo. Que, a tal fin deberá habilitarse la prestación del citado trámite preferencial previo el pago del arancel previsto para el servicio, y dentro del horario determinado por la Disposición Técnico Registral 8/2003. Que, asimismo a los fines de la optimización del servicio conforme la capacidad operativa y técnica, deberán las Delegaciones previo al ingreso de las respectivas solicitudes, consultar telefónicamente con los Departamentos de Registraciones y Publicidad correspondientes, la factibilidad de la expedición de los certificados en mano, así como la reposición de la tasa por servicios registrales conforme las copias inherentes a la inscripción de dominio requerida. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE: ARTICULO 1°.- A partir del 1º de junio de 2004, los certificados de dominio que se expiden bajo la técnica de teleprocesamiento de datos a través de las Delegaciones de este Organismo, podrán ser requeridos como trámite preferencial "en mano". ARTICULO 2°.- Los certificados de dominio con trámite preferencial "en mano" ingresarán en las Delegaciones hasta las 10.00 hs, a los fines de su expedición en el día. ARTICULO 3°.- Previo al ingreso de los certificados de dominio en mano en las Delegaciones, deberán las mismas comunicarse con los Departamentos de Registración y Publicidad para verificar la procedencia de su expedición en cuanto a la capacidad técnica y operativa y asimismo tomar conocimiento de la tasa por servicios registrales correspondiente a las inscripciones de dominio solicitadas.- ARTICULO 4°.- El costo del servicio a que se alude en el art.1° de la presente se corresponde con los establecidos por la Ley 10.295 (T.O.Decreto 1375/98). ARTICULO 5°-Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Póngase en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Juan Manuel García Blanco -Director Provincial del Registro de la Propiedad -------- -------- Provincia de Buenos Aires DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Disposición Técnico Registral Nº 5/04 La Plata, 20 de mayo de 2004 Visto: Que resulta de suma utilidad la ampliación de servicios que se prestan en las Delegaciones Regionales de este Organismo, y Considerando: Que es factible la prestación del servicio preferencial "en mano" para certificados de anotaciones personales que se expiden por la técnica de teleprocesamiento de datos en las Delegaciones de este Organismo; Que, asimismo a los fines de cumplir con el servicio en el día, resulta conveniente limitar el horario para el ingreso de solicitudes "en mano", conforme lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral 10/1998; Que, asimismo a los fines de la optimización del servicio conforme la capacidad operativa y técnica, deberán las Delegaciones previo al ingreso de las respectivas solicitudes, consultar telefónicamente con el Sector Anotaciones Especiales, la factibilidad de la expedición de los certificados en mano, en el plazo correspondiente a fin de publicitar con antelación a los usuarios la existencia de inconvenientes y/o demoras; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE: ARTICULO 1°.- A partir del 1º de junio de 2004, los certificados de anotaciones personales que se expiden bajo la técnica de teleprocesamiento de datos a través de las Delegaciones de este Organismo, podrán ser requeridos como trámite preferencial "en mano". ARTICULO 2°.- Los certificados de anotaciones personales en mano ingresarán en las Delegaciones hasta las 10.00 hs, a los fines de su expedición en el día. ARTICULO 3°.- Previo al ingreso de los certificados de anotaciones personales en mano en las Delegaciones, deberán las mismas comunicarse con el Sector Anotaciones Especiales, sede central, para verificar la procedencia de su expedición en cuanto a la capacidad técnica y operativa.- ARTICULO 4° .- El costo del servicio a que se alude en el artículo 1° de la presente, se corresponde con los establecidos por la Ley 10295 (T.O. Decreto 1375/98).- ARTICULO 5°- Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Póngase en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elévese a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Juan Manuel García Blanco -Director Provincial del Registro de la Propiedad