Doctrina. El notario. Aspectos relativos a su función. Caracteres. Requisitos. Instrumentación. Notariado Latino y Anglosajón.

1.- ¿Qué es un Notario? 

El Notario del Distrito Federal es un particular, profesional del Derecho que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera u oficio Notarial brindando seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que dá fe, siempre guardando un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El Notario del Distrito Federal como parte del Notariado de corte latino se encarga de interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un documento público y auténtico que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, ejemplo: el contrato; o bien acta Notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, ejemplo: la notificación.

El Notario como se ha dicho, redacta el instrumento Notarial bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve, también se encarga de auxiliar a las autoridades locales y federales en el cálculo y entero de impuestos y de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias relevantes de los que el Notario tenga conocimiento y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.

En síntesis, el Notario del Distrito Federal pertenece al conjunto Notarial llamado "Notariado Latino", en donde se le exige una capacitación jurídica en la gran mayoría de las ramas del Derecho que le faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante su fe o a los hechos que éste certifica, redactando, autorizando, conservando y reproduciendo el instrumento público Notarial.

2.- ¿Quién ejerce la función Notarial ?  

La función Notarial se ejerce por particulares profesionales del Derecho que han obtenido la patente respectiva a través de la aprobación del examen de oposición; sin embargo, nuestra legislación exige que previa la presentación del mencionado examen el sustentante tenga el carácter de aspirante a Notario.

Dicho carácter se obtiene siendo mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no tener más de sesenta al momento de la solicitud del examen, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de plenitud de facultades físicas y mentales, no ser ministro de culto y contar con una reputación personal y honorabilidad profesional indiscutibles. También es necesario que se acredite que cuenta con título de abogado o licenciado en Derecho, no estar sujeto a proceso alguno, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, acreditar cuando menos 12 meses de práctica Notarial ininterrumpida y aprobar desde luego el examen respectivo.

A partir de la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, el sustentante deberá probar su buena reputación y honorabilidad mediante el desahogo de una diligencia de información Ad-perpetuam con citación del Colegio de Notarios, y su buena salud y uso de facultades, mediante certificado médico expedido por institución autorizada.

Todo lo anterior podrá ser constatado en cualquier tiempo por las autoridades y el Colegio de Notarios.

Todo aquél que apruebe el mencionado examen de aspirante podrá, previa la inscripción de la patente que así lo acredite, solicitar examen de oposición para el ejercicio de la función Notarial.
 
3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Notario?

Para ser Notario se requiere cumplir con varios aspectos establecidos en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, entre los cuales podemos señalar aquel que se refiere a tener la calidad de aspirante a Notario, pues para cumplir con tal carácter se deberá acreditar el ser mexicano por nacimiento, con una edad de entre 25 a 60 años de edad al momento de solicitar un examen denominado de aspirante a Notario. Asimismo la persona interesada para obtener la calidad de aspirante a Notario deberá están en pleno ejercicio de sus derechos, facultades físicas y mentales, gozar de buena reputación, honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.

El Notario como profesional del derecho investido de fe pública deberá contar con la cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en Derecho. La persona que pretende ser aspirante a Notario deberá no estar sujeto a un procedimiento penal por delito intencional y en particular no haber sido condenado por un ilícito de tal carácter.

El aspirante a Notario como un especialista en su actividad deberá acreditar una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses, bajo la dirección y responsabilidad de un Notario del Distrito Federal.

Con ello el que pretende ser aspirante a Notario deberá presentar un examen que consta de una etapa práctica y una etapa teórica. La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales específicos del examen de aspirante, con una duración máxima de seis horas corridas. Por su parte la prueba teórica será publicada y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo.

Por otra parte, una vez aprobado se obtiene la patente de aspirante a Notario. El sínodo que califica se encuentra compuesto por cinco miembros, integrado por un presidente nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual puede ser Notario, un secretario designado por el Colegio de Notarios del Distrito Federal y tres vocales, de los cuales uno será Notario también designado por el mencionado Colegio, y los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal de entre una lista de quince Notarios propuesta por el mismo Colegio de Notarios.

La persona que tiene el carácter de aspirante a Notario podrá concurrir mediante solicitud, a presentar examen de oposición previa convocatoria expedida por la autoridad competente y sólo para el caso de obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo se le otorgará la patente de Notario.

Los exámenes de oposición para obtener la patente de Notario constan de una prueba escrita y otra teórica, siendo esta última de carácter público y sus miembros interrogan a los sustentantes con la profundidad necesaria en cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función Notarial. Será triunfador en la oposición para cubrir la notaría respectiva el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta.

Asimismo el triunfador de la oposición deberá rendir protesta, que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
 
4.- ¿Qué características tiene el Notario de tipo latino ? 

El notariado de tipo latino tiene un origen sumamente antiguo anterior a la Era Cristiana, que se remonta al Pueblo Hebreo, al Egipcio y al Griego y más adelante al Derecho Romano, cuya influencia es la más importante en la mayoría de los sistemas jurídicos.

En México se tiene como antecedente del notariado a los Tlacuilos, que existían desde la época de la Gran Tenochtitlan para dejar constancia por medio de signos y pintura y de los códices, de los acontecimientos más importantes de la época.

No obstante su antigüedad, el notariado de tipo latino ha sido objeto de una larga y firme evolución y modernización con lo que se ha logrado el predominio de este sistema en la mayoría de los países del mundo, en los que se requiere que el Notario sea un profesional del Derecho, dotado de capacitación especializada en la materia y con cuya intervención se logra la seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, así como para toda la comunidad.

Su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir, las escrituras y actas Notariales.

El Notario de tipo latino debe además ser siempre imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se otorguen ante él y es también un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras.

5.- ¿En qué se distinguen el Notario de tipo latino y el Notario de tipo sajón?

Notario Latino:

Abogado o Licenciado en Derecho
Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.
Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz y en algunos casos solemne.
El documento se presume cierto.
Existe colegiación obligatoria.
El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.
Notario Sajón:

No se requiere ninguna profesión
No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.
La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a las firmas, aunque el contrato sea privado.
No hay presunción de certeza del documento, solo de las firmas.
No existe colegiación.
El valor formal se obtiene con la actuación judicial.

6.- ¿Que es una Escritura Notarial? 

Escritura Notarial es el documento original que se conserva permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, es redactada y autorizada por el Notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad y en el que se hacen constar los contratos tales como compraventas, donaciones, etc. y demás actos jurídicos tales como testamentos, apoderamientos, etc. que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumplan todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.
 
7.- ¿Que es un Acta Notarial? 

Acta Notarial es el documento que también se conserva permanentemente en el protocolo Notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, que redacta y autoriza el Notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad, en el que se hacen constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma manera certeza y seguridad jurídica.
 
8.- ¿Que es el Protocolo en el cual actúa el Notario? 

El protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el Notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

El sistema de protocolo que consagra la Ley del Notariado del Distrito Federal es la del Protocolo Abierto, es decir, un conjunto de folios numerados, que en principio se encuentran sin empastar pero que siguiendo las disposiciones de la Ley se conforman libros de un máximo de doscientos folios por cada uno de ellos. De cada libro existe un complemento denominado apéndice, en el que se coleccionan los documentos y demás elementos materiales relacionados con los instrumentos que forman parte del protocolo.

Por su parte, para la elaboración del cotejo de documentos se lleva un libro denominado libro de registro de cotejos que es el conjunto de folios encuadernados con su respectivo libro de apéndices, de igual modo cada libro constará de doscientos folios.

La Ley del Notariado ha presentado un concepto amplio de lo que es el protocolo, pues es considerado como todos los documentos que obran en la notaría.

El conjunto de libros del protocolo se lleva por decenas de libros los cuales el Notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, contados a partir de la fecha de la certificación de cierre efectuada por el Archivo General de Notarías.