Doctrina. Principales Sociedades reguladas en el Derecho Mexicano, por el Not. Andrés Jiménez Cruz.

 A continuación encontrará un resumen elaborado por el Señor Notario Andrés Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas por nuestro derecho. 
 
Asociación Civil (A. C.) 
Sociedad Civil (S. C.)
Sociedad en Nombre Colectivo
Comandita Simple (S. EN C.)
Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.)
Sociedad Anónima (S. A.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.)
Sociedad Cooperativa
Asociación en Participación (A. P.)
Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (S. DE R. L. DE I. P.)
Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.) 
Institución de Banca Múltiple
Sociedades de Inversión
Agrupaciones Financieras (A. F.)
Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI)
Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.) 
Organizaciones Auxiliares del Crédito 
 

Lista de Sociedades
   

ASOCIACION CIVIL


SIGLAS: A. C. 

LEY QUE LA REGULA  Código Civil (local)

CARACTERISTICAS  - Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.)

- No tiene carácter preponderantemente económico
 

PROCESO DE CONSTITUCION  Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas

RESERVAS  Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE ASOCIADOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO  Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS  Administradores ilimitadamente

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea general

- Director (es) 
 

SOCIEDAD CIVIL


SIGLAS: S. C. 

LEY QUE LA REGULA  Código Civil (local)

CARACTERISTICAS  Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial

PROCESO DE CONSTITUCION  Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de personas morales no lucrativas

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio

RESERVAS  Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea general

- socios administradores 
  

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO


SIGLAS: No tiene 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales

PROCESO DE CONSTITUCION  Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio
 

NOMBRE  Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía

CAPITAL SOCIAL  No establece mínimo

RESERVAS  5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Junta de socios

- administrador(es)

- interventor que vigila los actos de los administradores 
 

COMANDITA SIMPLE


SIGLAS: S. EN C. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios

PROCESO DE CONSTITUCION  Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.
 

NOMBRE  Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)

CAPITAL SOCIAL  No establece mínimo

RESERVAS  5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

B.- Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Junta de socios

- administrador (por comanditado)

- interventor (por comanditario) 
 

COMANDITA POR ACCIONES


SIGLAS: S. EN C. POR A. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  - 2 tipos de socios: comanditados y comanditarios

- capital representado por acciones
 

PROCESO DE CONSTITUCION  Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.
 

NOMBRE  Razón social o denominación (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)

CAPITAL SOCIAL  La ley no establece mínimo

RESERVAS  5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea de accionistas

- administrador (socio comanditado)

- comisario 
  

SOCIEDAD ANONIMA


SIGLAS: S. A. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  - Capital representado por acciones nominativas

- socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie
 

PROCESO DE CONSTITUCION  Simultanea:

- asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.

Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica
 

NOMBRE  Denominación

CAPITAL SOCIAL  Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00)

RESERVAS  5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Hasta por el monto de sus acciones (aportación)

Administradores ilimitadamente
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea general de accionistas.

- consejo de administración o administrador único

- comisario(s) 
 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


SIGLAS: S. DE R. L. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles

PROCESO DE CONSTITUCION  Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.
 

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  Min.: La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%

RESERVAS  5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: 50

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva (parte social)

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Hasta por el monto de su parte social

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea de socios

- gerente (s)

- consejo de vigilancia
 

SOCIEDAD COOPERATIVA


S. C. L. (LIMITADA)


S. C. S. (SUPLEMENTADA) 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades cooperativas

CARACTERISTICAS  - Los rendimientos son por trabajo o por consumo

- todos los socios pertenecen a la clase trabajadora
 

PROCESO DE CONSTITUCION  - Acta por quintuplicado de asamblea general

- certificación de firmas ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, etc.

- autorización de la secretaria del trabajo y previsión social

- inscripción en el registro publico de comercio
 

NOMBRE  Denominación

CAPITAL SOCIAL  No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable

RESERVAS  El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa)

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 5 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Certificados de aportación

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Limitada: hasta por el monto de su aportación

Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Máxima 10% y no podrán desempeñar puestos de dirección o administración

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo superior del cooperativismo

- asamblea de socios

- consejo de administración

- consejo de vigilancia

- vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad. 
   

ASOCIACION EN PARTICIPACION


SIGLAS: A. P. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS  - Sociedad oculta

- sin personalidad jurídica propia
 

PROCESO DE CONSTITUCION  - Por contrato privado que conste por escrito

NOMBRE  No tiene, se utiliza el nombre del asociante

CAPITAL SOCIAL  No hay capital social, solo aportaciones

RESERVAS  Sin obligación de constituirla

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Contrato

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  - Asociante: ilimitada

- asociado: sin responsabilidad
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Sin restricción

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - No existe órgano social

- únicamente se maneja por el asociante que obra en nombre propio
 


Lista de Sociedades   

SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOS


NO UTILIZA SIGLAS 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros

CARACTERISTICAS  - Los socios están sujetos a un riesgo

- son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios
 

PROCESO DE CONSTITUCION  - Escritura publica y protocolizaciones

- autorización de la S.H.C.P. y de la comisión nacional de seguros y fianzas

- inscripción en el registro publico de comercio
 

NOMBRE  Denominación limitativa en palabras, como seguro, asegurado, etc.

CAPITAL SOCIAL  De vida: $300,000.00 fijo de daños: $500,000.00 fijo (puede ser fijo o variable)

RESERVAS  10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado

NUMERO DE SOCIOS  De vida: mínimo: 300 - máximo: ilimitado

De daños: mínimo: 10 (excepción previa autorización para acumular mas del 10%)
 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva y acciones comunes, con o sin valor nominal, preferentes o de voto limitado

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  De vida: limitada al pago de sus cuotas

De daños: se obligan a hacer aportaciones suplementarias
 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Capital mayoritariamente mexicano o filiales de instituciones financieras del extranjero

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea de socios

- consejo de administración

- director general

- comisarios 
 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO


SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P. 

LEY QUE LA REGULA  Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés publico

CARACTERISTICAS  - La sociedad es de interés publico y particular conjuntamente.

- existe participación del estado.

- las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no podrán exceder del 25% del capital social
 

PROCESO DE CONSTITUCION  - Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E. y del ejecutivo federal por conducto de la sria. De economina nacional (hoy sria. De comercio)

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio
 

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  No establece mínimo pero deberá constituirse como de capital variable

RESERVAS  El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad

NUMERO DE SOCIOS  Podrá tener mas de 25 socios

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea de socios

- consejo de administración (3 socios mínimo)

- consejo de vigilancia (2 socios mínimo) 
 

SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO


SIGLAS: S. N. C. 

LEY QUE LA REGULA  Ley de instituciones de crédito (ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito)

CARACTERISTICAS  - Son entidades de la administración publica federal

- personalidad jurídica y patrimonio propios
 

PROCESO DE CONSTITUCION  - Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F.

- la S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F.

- inscripción en el registro publico de comercio del decreto y del reglamento orgánico
 

NOMBRE  Denominación

CAPITAL SOCIAL  El mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente pagado

RESERVAS  El equivalente al 100% de su capital

NUMERO DE SOCIOS  La ley no señala limitaciones diversas en serie "a"

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Certificados de aportación patrimonial, series "a" (66% emitidos en un titulo único, siendo intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal) y "b" (34% la S.H.C.P. señalara la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series "b")

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  En proporción a las aportaciones y hasta ese limite

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Exclusión total

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo directivo

- director general

- dos comisarios y sus respectivos suplentes:

a).- Uno designado por los socios "a" (gobierno federal por conducto de la sria. De la contraloría general de la federación)

b).- Otro por los socios "b" representados por la comisión consultiva

- comisión nacional bancaria 
 

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE


No utiliza siglas 

LEY QUE LA REGULA  Ley de instituciones de crédito

CARACTERISTICAS  De interés publico y privado

PROCESO DE CONSTITUCION  - Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.

- opinión del banco de México y de la C.N.B., debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A.;

- otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;

- tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";

- establecer su domicilio en territorio nacional;

- presentar proyecto de estatutos;

- presentar plan general de funcionamiento;

- la demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio
 

NOMBRE  Denominación

CAPITAL SOCIAL  El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo "a" (solo para mexicanos), "b" y "l" (de libre suscripción).

RESERVAS  Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.)

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acciones series "a", "b", "l"

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS   

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo de administración con un mínimo de 11 consejeros

- un director general

- órgano de vigilancia integrado por un comisario de la serie "a", uno de la "b", uno por la "c" y uno por la "l", así como sus respectivos suplentes

- vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B. 
 

SOCIEDADES DE INVERSION


SOCIEDADES DE INVERSION COMUNES: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA VARIABLE Y RENTA FIJA


S. I. C.


SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA: OPERAN EXCLUSIVAMENTE CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA FIJA Y LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SE ASIGNARA DIARIAMENTE ENTRE LOS ACCIONISTAS


S. I. I. D.


SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS QUE REQUIEREN RECURSOS A LARGO PLAZO Y CUYAS ACTIVIDADES ESTEN RELACIONADAS PREFERENTEMENTE CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO


S. I. C. R 

LEY QUE LA REGULA  Ley de sociedades de inversión

CARACTERISTICAS  De interés publico

PROCESO DE CONSTITUCION  Autorización expresa de la comisión nacional de valores, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A..;

- tener como objeto social la "adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el publico inversionista";

- los socios pueden ser personas físicas o morales que tengan experiencia y relaciones financieras, industriales y comerciales en el mercado de valores;

- presentar proyecto de estatutos sociales;

- estudio que justifique el establecimiento de la sociedad;

- presentar un programa general de funcionamiento; y

- denominación de la sociedad operadora que se encargara de la prestación de servicios de administración, así como de la distribución y recompra de sus acciones.
 

NOMBRE  Denominación y tipo de sociedad de inversión a la cual pertenecen.

CAPITAL SOCIAL  De capital variable y el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el que establezca la comisión nacional de valores, el cual deberá ser pagado por los socios siempre en efectivo. En caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de preferencia.

RESERVAS  No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M.

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 10 - máximo: ilimitado, salvo excepciones aprobadas por la C.N.V.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras aunque sea a través de interpósita persona, diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5 años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos legales.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  No podrán participar personas morales extranjeras

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo de administración con mínimo de 5 consejeros.

- director general

- comité de inversiones

- vigilara la comisión nacional de valores. 
 

AGRUPACIONES FINANCIERAS


SIGLAS: A. F. 

LEY QUE LA REGULA  Ley para regular las agrupaciones financieras

CARACTERISTICAS  De interés publico y privado

PROCESO DE CONSTITUCION  - Autorización expresa de la S.H.C.P.

- opinión del banco de México y según corresponda de las comisiones nacionales bancaria, de valores, de seguros y de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- proyecto de estatutos de la controladora;

- relación de socios y capital que cada uno aportara;

- proyecto de estatutos de las entidades financieras que integraran el grupo;

- proyecto del convenio de responsabilidades;

- programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras;

- la demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.
 

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL   

RESERVAS   

NUMERO DE SOCIOS  Cuando menos 2 tipos diferentes de entidades (instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidades que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. - 20 socios como mínimo, salvo autorización de la S.H.C.P., hasta 20% del capital por cada socio

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acciones tipo "a", "b" y "l"

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS   

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS   

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  Consejo de administración con mínimo de 11 consejeros; y una sociedad controladora.

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO


SIGLAS: SOFOL 

LEY QUE LA REGULA  Ley de instituciones de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de 1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones de crédito, código de comercio; y código civil

CARACTERISTICAS  De interés publico

PROCESO DE CONSTITUCION  - Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A..;

- tener como objeto social el "captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector";

- los socios deben ser personas que cuenten con solvencia moral y tener suscrito y pagado el capital mínimo;

- establecer su domicilio en territorio nacional;

- presentar proyecto de estatutos sociales;

- presentar programa gral. De funcionamiento; y

- la demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.
 

NOMBRE  Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  El capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley de instituciones de crédito (lo fija la comisión nacional bancaria).

RESERVAS  Las que les señale la S.H.C.P.

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Asamblea de socios

- comisarios

- comisión nacional bancaria 
 

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO


SIGLAS: AFORE 

LEY QUE LA REGULA  Ley de los sistemas de ahorro para el retiro, reglas que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de octubre de 1996, así como circulares consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc.

CARACTERISTICAS   

PROCESO DE CONSTITUCION  - Autorización expresa de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;

- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo de administración, principales funcionarios y contralor normativo;

- estudio de factibilidad;

- programa general de operación y funcionamiento;

- programa de sistemas informáticos;

- programa de divulgación de la información;

- programa de autorregulación; y

- proyecto de escritura constitutiva .
 

NOMBRE  Denominación (sin palabras en idioma extranjero; aspectos religiosos o políticos) "afore"

CAPITAL SOCIAL  El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $25’000,000.00 y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es de $4’000,000.00. Ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social.

RESERVAS  La cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de inversión que operen las administradoras de que se trate y las que le imponga la comisión.

NUMERO DE SOCIOS  Minimo:10 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Limitada a su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo de administración

- contralor administrativo

- la consar 
 

SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO


SIGLAS: SIEFORE 

LEY QUE LA REGULA  Ley de sistemas de ahorro para el retiro y reglas que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de octubre de 1996, así como las circulares consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc.

CARACTERISTICAS  Solo podrán suscribir acciones las administradoras (afore)

PROCESO DE CONSTITUCION  - Autorización expresa de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, debiendo reunir los sig. Requisitos:

- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;

- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo de administración, principales funcionarios y contralor normativo;

- estudio de factibilidad;

- programa general de operación y funcionamiento;

- programa de sistemas informáticos;

- programa de divulgación de la información;

- programa de autorregulación; y

- proyecto de escritura constitutiva.
 

NOMBRE  Denominación (sin palabras en otro idioma, ni expresiones religiosas, cultos religiosos o políticas)

CAPITAL SOCIAL  El capital minino fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $25’000,000.00 y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es de $4’000,000.00 ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social. Lo establece la comisión por disposiciones de carácter general

RESERVAS  La cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de inversión que operen las administradoras de que se trate.

NUMERO DE SOCIOS  Por analogía igual que las afores

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Acción de capital fijo y variable

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS  Limitada

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  No existe

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  - Consejo de administración

- contralor normativo

- la consar 
    

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL


S. DE R. L. MI


TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCION DE ARTESANIAS


S. DE R. L. ART 

LEY QUE LA REGULA  Ley federal para el fomento de la microindustria

CARACTERISTICAS  De orden publico e interés social

PROCESO DE CONSTITUCION  - Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevee la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

- solo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nac. Mex. Que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal.

- formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del registro publico de comercio, el que procederá a inscribirlo sin mas tramite.
 

NOMBRE  Denominación o razón social

CAPITAL SOCIAL  El que determine la secretaria de comercio mediante publicación en el diario oficial de la federación

RESERVAS  Solo las que marque la ley federal para el fomento de la microindustria y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por la secretaria de comercio (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse).

NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Cédula del padrón nacional de la microindustria

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS   

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS  No, esta prohibido por la ley

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA   

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL


SIGLAS: S. DE S. S. 

LEY QUE LA REGULA  Ley de sociedades de solidaridad social

CARACTERISTICAS  De interés publico

PROCESO DE CONSTITUCION  Contara con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá:

A) celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario publico, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;

B) tener como objeto social la "creación de fuentes de trabajo; la practica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la practica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad".

C) los socios pueden ser personas físicas de nac. Mex., En especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y

D) inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia.
 

NOMBRE  Denominación

CAPITAL SOCIAL  Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley.

RESERVAS  No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la ley general de sociedades mercantiles

NUMERO DE SOCIOS  Minimo:15 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO  Certificado de calidad de socio

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS   

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS   

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA  Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo) y demás que señale el acta constitutiva.


ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO


ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO, UNIONES DE CREDITO,


EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y LAS DEMAS QUE OTRAS LEYES CONSIDEREN COMO TALES.


SE CONSIDERA ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO: LA COMPRA-VENTA HABITUAL Y PROFESIONAL DE DIVISAS. 

LEY QUE LA REGULA  Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito

CARACTERISTICAS  Autorización de la S.H.C.P. (quien escuchara la opinión de la C.N.B. y del banco de México) para la constitución y operación de almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la C.N.B. cuando se trate de uniones de crédito. Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el D.O.F., siendo intransmisibles. La solicitud de la autorización se acompañara, además de los documentos que requiera la autoridad competente (C.N.B. o S.H.C.P.), con el comprobante de haber constituido un deposito en nacional financiera en M.N. a favor de la tesorería de la federación, igual al 10% del cap. Min. Exigido para su constitución (salvo que se trate de sociedades de ahorro y préstamo), el que:

A) si la S.H.C.P. declara la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje, por no presentar el testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del termino de 4 meses de otorgada la autorización, o por no iniciar sus operaciones dentro del plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la escritura, o no estar suscrito y pagado el capital determinado por la S.H.C.P. al constituirse la sociedad se hará efectivo dicho deposito de garantía, aplicándose al fisco federal;

B) si la S.H.C.P. declara la denegaron de la autorización o exista desistimiento por parte de los interesados, o se inicien operaciones en términos de ley, se devolverá dicho deposito a los solicitantes.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo las soc. de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M. con las modalidades que prevé la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la S.H.C.P. o de la C.N.B. en su caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el R.P.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción, se proporcionen los datos correspondientes a la S.H.C.P. o C.N.B.
 

PROCESO DE CONSTITUCION  Denominación o razón social, con exclusividad para el desarrollo de su objeto

NOMBRE  Será el que determine la S.H.C.P. durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta el tipo y clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del I.N.C.P., que se de, durante el año inmediato anterior.

A) el capital mínimo deber