DTR 13/2002. Reg. Prop. Inmueble Pcia. Buenos Aires.



La Plata, 17 de septiembre de 2002

VISTO:

La necesidad de restringir la expedición de fotocopias por razones de emergencia económica, y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones Técnico Registrales 12/93 y 25/93 impusieron la modalidad de expedición de copias del asiento practicado, en forma gratuita, conjuntamente con el documento registrado;

Que la actual situación económica impide al Registro continuar con esa práctica;

Que resulta importante para los usuarios obtener una verificación rápida de los asientos efectuados;

Que no existe impedimento alguno para que, previo pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales correspondiente, se adjunte al documento inscripto en forma definitiva la fotocopia del o los asientos practicados;

Que en este supuesto, es necesario determinar la Tasa por Servicios Registrales correspondiente a la “Solicitud de Copia de Asiento Registral”, trámite simple, prevista en el Artículo 3° Item 1, Apartado 8 de la Ley 10.295 (T.O. Decreto Provincial 1375/98, modificado por Ley 12.879), independiente del tipo de trámite escogido para la registración del documento;

Que la referida copia se limitará estrictamente al asiento practicado;

Que en los casos de ingreso de documentación de origen notarial, el peticionante deberá dejar expresa constancia en el Rubro “ Código de Acto” de la carátula rogatoria, que solicita “copia de asiento registral” individualizando la o las inscripciones de dominio;

Que en los supuestos de ingreso de documentación de origen judicial o administrativo, el profesional autorizado para diligenciar el trámite deberá colocar dicha constancia en el margen superior del oficio a ingresar mediante la leyenda “SOLICITA COPIA DE ASIENTO REGISTRAL DE LAS INSCRIPICIONES DE DOMINIO QUE A CONTINUACION SE DETALLAN...” firmando y sellando al final de la misma.

Que dichas copias, serán expedidas cuando la documentación se encuentre inscripta en forma definitiva;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- A fin de posibilitar una rápida verificación del o los asientos practicados, habilítase la expedición de la copia de asiento registral, previo pago de la Tasa por Servicios Registrales correspondiente a la Solicitud de Copia de Asiento Registral, trámite simple (Artículo 3°, Item 1, Apartado 8 de la Ley 10.295, T.O. Decreto Provincial 1375/98, modificado por la Ley 12.879), por cada una de las inscripciones de dominio requeridas.

ARTICULO 2°.- En la documentación de origen notarial la solicitud se efectuará en la carátula rogatoria, Rubro “Código de Acto” (a continuación de los actos codificados), peticionando la “copia de asiento registral”, con expresa individualización del o los inmuebles requeridos.

ARTICULO 3°.- En la documentación de origen judicial o administrativo, dicha solicitud la realizará el autorizado para diligenciar el trámite a través de una nota realizada con letra legible en el margen superior del oficio a ingresar, firmada y sellada por el mismo, mediante la siguiente leyenda “Solicito copia de asiento registral de las inscripciones de dominio que a continuación se detallan...”.

ARTICULO 4°.- La fotocopia se limitará al asiento practicado y será expedida simultáneamente con el documento inscripto en forma definitiva.

ARTICULO 5°.- Deróganse las Disposiciones Técnico Registrales números 12/93 y 25/93.

ARTICULO 6°.- ...