DTR 15/2002. Reg. Prop. Inmueble Pcia. Buenos Aires.



La Plata, 5 de noviembre de 2002.

VISTO:

El artículo 22 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Trabajo n° 11.653, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar una posición única respecto de la documentación procedente de los Tribunales de Trabajo;

Que el artículo 22 de la Ley de citada establece el “Beneficio de Gratuidad” para los trabajadores o sus derechohabientes, disponiendo expresamente que “la expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita;

Que, en consecuencia, debe eximirse del pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales prevista en la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), modificada por Ley 12.879, a los oficios judiciales provenientes de los Tribunales de Trabajo, de los que surja expresamente que es peticionado por la parte obrera o sus derechohabientes;

Que, fuera de ese supuesto, debe exigirse el pago de la tasa correspondiente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPEDAD

D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- Toda documentación proveniente de los Tribunales de Trabajo estará exenta del pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales prevista en la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), modificada por Ley 12.879, siempre que de la misma surja en forma expresa que es peticionada “por la parte obrera o sus derechohabientes”.

ARTICULO 2°.- ...