DTR 15/2002. Reg. Prop. Inmueble Pcia. Buenos Aires.
- 18/12/2002
- Argentina
La Plata, 5 de noviembre de 2002.
VISTO:
El artículo 22 de la Ley de Procedimiento de los Tribunales de Trabajo n° 11.653, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar una posición única respecto de la documentación procedente de los Tribunales de Trabajo;
Que el artículo 22 de la Ley de citada establece el “Beneficio de Gratuidad” para los trabajadores o sus derechohabientes, disponiendo expresamente que “la expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita;
Que, en consecuencia, debe eximirse del pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales prevista en la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), modificada por Ley 12.879, a los oficios judiciales provenientes de los Tribunales de Trabajo, de los que surja expresamente que es peticionado por la parte obrera o sus derechohabientes;
Que, fuera de ese supuesto, debe exigirse el pago de la tasa correspondiente.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPEDAD
D I S P O N E :
ARTICULO 1°.- Toda documentación proveniente de los Tribunales de Trabajo estará exenta del pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales prevista en la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), modificada por Ley 12.879, siempre que de la misma surja en forma expresa que es peticionada “por la parte obrera o sus derechohabientes”.
ARTICULO 2°.- ...

