El Asentimiento General. Art. 1277.

En la Revista del Notariado número 700, de los meses de Julio y Agosto del año 1968 se trató el tema in extenso en un trabajo del reconocido autor y Escribano don Carlos A. PELOSI, denominado "Artículo 1277 del Código Civil.- Cuestiones relativas al consentimiento". El sumario de los puntos allí tratados fueron los siguientes: I. Introducción. II. Antecedentes y evolución legislativa. III. Acepciones terminológicas. IV. Ámbito y fines del consentimiento. V. Naturaleza jurídica del consentimiento. VI. Formas de exteriorizar el consentimiento. VII. El consentimiento general a priori. Podemos entonces establecer sus citas de autores en las siguientes: Citas extraidas de RdN 1968 N° 700.- 1.- "No vemos razón alguna que abone la tesis de que "el consentimiento uxoris" haya de prestarse con carácter especial para cada acto de disposición, discurre Francisco Bonet Ramón" 2.- Señala Rodríguez Adrados (en loc. cit.) : "que el consentimiento de la mujer no es personalísimo e indelegable; porque está fundamentalmente basado en la defensa del interés del asentiente; y porque el matiz de defensa del interés familiar que presenta tampoco puede ser obstáculo al haberse admitido las licencias maritales generales". 3.- Autor uruguayo Vaz Ferreira - Tratado de la sociedad conyugal (tomo II, pág. 55): acota, que sería contradictorio que la mujer casada pudiera por intermedio de un mandatario general enajenar sus bienes propios y no pudiera en la misma forma expresar su conformidad para la enajenación de gananciales. 4.- En Chile, el tratadista Manuel Somariva Undurraga, en su libro Derecho de familia (Editorial Nascimento, Santiago, 1963, pág. 272) , expresa: "Es posible que el espíritu de la ley fue no permitir la autorización general, pues con ella se podrá desvirtuar la finalidad de la reforma, cual es defender los intereses de la mujer. A pesar de esto y reconociendo que la cuestión es discutible, optamos por la validez de la autorización general". Más allá de los extensos conceptos vertidos en este buen trabajo sobre el tema de consentimiento conyugal, cabe mencionar los principios que alega y agrega en dicho favor, los que resumidos son los siguientes: a) La ley no solo salva los derechos de la esposa sino los de ambos cónyuges. Esto va en contra de la doctrina que atribuye a la mujer "debilidad o impericia, que ya no existe ni en la mujer, a quien en última instancia le basta y sobra con su eterna y magistral intuición femenina." b) El Nuevo art. 1276 del C. C., admite que uno de los cónyuges pueda administrar los bienes cuya administración le está reservada al otro, sin obligación de rendir cuentas, derogando al art. 1909. c) El art. 19 establece la posibilidad de renuncia a derechos que sólo miren al interés individual siempre que la renuncia no le sea prohibida. d) No hay disposición alguna que prohiba la prestación de consentimiento general, ni siquiera soslaye nulidad potencial. e) Se regirá por las normas relativas a la validez de los actos jurídicos y paralelamente, por las que del mandato, siendo ergo, revocable, y pudiendo conferirse en forma de poder irrevocable. Seguiremos en presentaciones posteriores tratando el tema de radical interés entre los notarios argentinos.