El documento electrónico si no interviene un funcionario público es un simple documento privado. Lo importante es el contenido, no el continente.
- 17/01/2012
- España
Segunda jornada de la 5ª sesión del 11º Congreso Notarial, que se celebrado en Murcia del 15 al 17 de enero
• Lo importante es el contenido, no el continente
• El uso de las nuevas tecnologías exige la presencia de un tercero de confianza que garantice la seguridad jurídica de las comunicaciones telematicas. El notario, que añade su condición de funcionario público, es el tercero de confianza por antonomasia
• El documento publico electronico notarial exigirá la presencia fisica de las partes ante el notario y el cumplimiento de todos los demás requisitos esenciales de su función, para que esta pueda seguir dando plena seguridad jurídica a los ciudadanos
• El uso de las nuevas tecnologías, ámbito en el que los notarios son pioneros y punteros, aporta agilidad y ahorro de coste, siempre que se utilicen redes seguras
“El documento electrónico si no interviene un funcionario público es un simple documento privado. Lo importante es el contenido, no el continente”, ha asegurado el notario Francisco Javier García, luego de intervenir en la quinta sesión del 11º Congreso Notarial Español durante la jornada del 16 de enero de 2012 que se está celebrando en Murcia.
“El uso de las nuevas tecnologías exige la presencia de un tercero de confianza que garantice la seguridad jurídica de las comunicaciones telematicas. El notario, que añade su condición de funcionario público, es el tercero de confianza por antonomasia”, ha asegurado. Según García Mas “el documento publico electrónico notarial exigirá la presencia fisica de las partes ante el notario y el cumplimiento de todos los demás requisitos esenciales de su función, para que esta pueda seguir dando plena seguridad jurídica a los ciudadanos. El notario tiene que identificar a los otorgantes, asegurar su capacidad y legitimación, y dar fe de que consentimiento ha sido libremente prestado, y que además se adecua la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes”.
Francisco Javier Barreiros, notario, ha destacado que el sistema de prestación telemática del Notariado es el más avanzado del mundo, “al menos dentro del ámbito del Derecho germánico-latino, por su gran seguridad y por el número de copias electrónicas de las escrituras públicas que se remiten a los registros.
Del mismo modo que ha sabido responder a las exigencias de conservación de documentos notariales que marca la ley”.
Para el también notario Patricio Chamorro la contratación por medios
electrónicos presenta dos obstáculos: el primero la identificación de quienes se relaciones por medios informáticos y, el segundo, la válida formación de la
voluntad. En consecuencia –dijo- “la actuación notarial requiere el aseguramiento y plasmación en el documento del cumplimiento de todos los requisitos de existencia y validez del negocio jurídico y, con carácter general, todos aquellos que se exijan en casos concretos”.
Carlos Fernández de Simón, pidió una “reflexión jurídica sobre el impacto arrollador de los avances tecnológicos,” y recordó la vertiente de los notarios como autores y creadores intelectuales, en la redacción de documentos públicos, alguno de los cuales, contienen fórmulas legales que han sido “fuente de conocimiento y aprendizaje”.