EL ESCRIBANO URUGUAYO. A LA VANGUARDIA DE LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA EN URUGUAY.


Por Not. Aida Noblia



1. INTRODUCCIÓN

El Escribano uruguayo desempeña  una función pública de ejercicio privado en amplia cooperación con el Estado desde los orígenes del país, heredero de la legislación española que regulaba nuestra profesión como parte integrante del Poder Judicial.

Desde su tradicional actividad, asesora, formativa y autenticante de la voluntad de las partes en el ámbito privado, contribuye al desarrollo pacífico del Derecho, abaratando costos, controlando la legalidad de actos y contratos. ejerce su típica función en cada actuación concreta.

No solo forma parte de una justicia preventiva y cautelar, evitando confrontaciones inútiles y costosas, controlando y saneando títulos de propiedad, asesorando a las partes, sino que coopera desde tiempos remotos en el ámbito fiscal mediante el contralor y recaudación de impuestos, con una responsabilidad que en muchos casos es solidaria con el contribuyente,  asegurando al Estado el cobro efectivo.

Desde los Registros Públicos y Departamentos jurídicos de las Oficinas Estatales, en muchos casos de manera “full time” participa activamente día a día en la aplicación del Orden Jurídico nacional contribuyendo a la aplicación de los planes y políticas gubernamentales.

Hoy  ha ampliado su función y por disposición legal coopera también activamente en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos,  en cada operación que se realiza ante él,  así como en una gran cantidad de actividades complementarias de gestiones diversas, cumpliendo su función hacia la sociedad.


2.    EL ESCRIBANO URUGUAYO Y  LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Desde hace muchos años los Escribanos uruguayos desde la Asociación de Escribanos del Uruguay, vienen incorporándose a esta revolución tecnológica que se está produciendo en el mundo y en el país.

  Ya en la década de los 80, impulsaron la investigación y aplicaciones  de firma electrónica notarial. La Escribana Julia Siri especialmente y también la Escribana María Wonsiak fueron pioneras en el tema, así como  un grupo de colegas  que integraban la Comisión de Derecho Informático y Tecnológico de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), entre los cuales, el Escribano Juan Angel de la Fuente y la Escribana y Abogada  Beatriz Rodríguez Acosta, actual Directora de la Unidad de Registración y Control de protección de Datos Personales de la AGESIC.  

En el año 2001 la Asociación de Escribanos del Uruguay estuvo gestionando la firma electrónica notarial a través de un Convenio con el Notariado español. Aunque no se implementó en esa etapa,  se continuó trabajando en la aplicación de nuevas tecnologías a la función notarial, realizando talleres de difusión al gremio, formando un equipos de investigación que asiduamente desde hace unos años participan en eventos nacionales e internacionales siendo reconocidos en el exterior por  dicha actividad.

Hoy en lo práctico el Escribano ha incorporado a la gestión de la oficina notarial múltiples gestiones electrónicas, ante  la Administración pública,  para las cuales utiliza la firma electrónica que se realiza mediante contraseñas y claves informáticas,  por ejemplo ante la Dirección General de Registros solicita  certificados de información, gestiona Certificados ante el Banco de Previsión Social, ante la Dirección General Impositiva y realiza gran cantidad de gestiones a través de Internet en las que ya ha incorporado la firma electrónica simple.

Su Oficina notarial también se ha transformado en lo interno al ritmo de la revolución tecnológica, contando con los elementos técnicos como escáneres, computadoras, “laptop”, celulares con conexión a Internet, telefax,  que le permiten acceder mediante redes a los diferentes servicios públicos y relacionarse con los colegas y clientes de manera instantánea las 24 horas del día los 365 días del año,  acelerando  y facilitando los procesos y la contratación.


3. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA NOTARIAL

La ley 18600  habilita expresamente en su artículo 7 el uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial, estableciendo que de constituirse la Suprema Corte de Justicia en Prestador acreditado ante UCE será exclusivamente ésta quien emitirá certificados electrónicos a los Escribanos, quienes en ese caso no podrán usar para firmar electrónicamente los certificados electrónicos emitidos por  otros prestadores.

La primera implantación práctica de la firma electrónica avanzada establecida por ley especial es la del Escribano. Así lo establece la reciente ley 18930 de agosto de 2012, su decreto reglamentario,  resoluciones e instructivos, cuyo objeto es contribuir a la transparencia fiscal  del país, requerida por los organismos internacionales. Dicha ley exige al Escribano  el uso de la firma electrónica avanzada  en una aplicación especial, siendo esta la primera ley que requiere expresamente el uso de este tipo de firma.

Se trata de las declaraciones juradas que deberán realizar bajo su responsabilidad las  entidades que emitan títulos al portador, entre otras las sociedades anónimas, cuyas firmas deberán ser certificadas por el Escribano, quien luego debe enviar la documentación vía electrónica, con su firma electrónica avanzada al Banco Central del Uruguay.

A tales fines el Notariado uruguayo ya se encuentra realizando activamente las gestiones para cumplir la ley dentro de los plazos que establece, cuyo primer  vencimiento es para la presentación de la declaración por los titulares de participaciones a la sociedad el próximo 24 de octubre y la de del Escribano  con su firma electrónica avanzada ante el Banco Central en enero de 2013.

Luego de gestiones realizadas por la Asociación de Escribanos del Uruguay se ha instalado en el Edificio del Notariado un espacio de venta de los “token” que sirven de soporte al certificado electrónico y gran cantidad de Escribanos ya han adquirido sus certificados y los han instalado en dichos soportes, registrando asimismo su firma ante el Banco Central del Uruguay y realizando los demás trámites pertinentes.

Desde la Asociación de Escribanos del Uruguay se están impartiendo diversos talleres como es habitual, en este caso dictados por Escribanos miembros de las distintas Comisiones de Investigación que la integran, en los especial la de Derecho Comercial y la de Derecho Informático y Tecnológico, a fin de que el gremio se encuentre preparado para esta importante aplicación.

Dichos talleres, además de ser presenciales y “on line”, quedan grabados en el sitio de Internet de la Asociación (www.aeu.org.uy) a los efectos de que los escribanos que no pudieran asistir a los mismos los puedan escuchar y ver las presentaciones realizadas durante los mismos, método que es utilizado desde hace  años para mantener informado al gremio de las investigaciones que se realizan en las comisiones sobre la nueva legislación en distintas materias.

Además, respecto  a esta aplicación de la firma electrónica avanzada, varios  escribanos integrantes  de la Comisión de Informático se encuentran dando talleres en diversas ciudades del interior del país, a los efectos de informarles de manera directa y responder sus preguntas e inquietudes.

Asimismo se ha invitado a integrantes del Banco Central para dictar un taller sobre cuestiones prácticas de las Declaraciones juradas que exige la ley a los efectos de conocer  mejor el punto de vista y criterios de dicho Banco .

De esta manera el Escribano se ha convertido en pionero en la aplicación de las nuevas tecnologías contribuyendo activamente al desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.