El D. Leg. 1409 es puerta abierta para el lavado de activos.

El D. Leg. 1409 es puerta abierta para el lavado de activos.

 

El D. Leg. 1409 es puerta abierta para el lavado de activos, dice Decano del Colegio de Notarios de Lima

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, sostuvo que el Decreto Legislativo 1409, recientemente publicado, “es la puerta abierta para el lavado de activos, puerta abierta para el fraude”.

 

Agregó que, de parte del Notariado, “hemos venido advirtiendo ello desde hace tiempo”, y que la preocupación de su gremio se ubica “en el marco de la alianza estratégica que tenemos, a través de nuestra labor, con el Estado”.

El Decreto Legislativo 1409, publicado el 12.9.2018, pretende promocionar la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), un régimen societario donde la intervención del Notario ha sido eliminada, motivo por el cual ha sido cuestionado.

En el caso del D. Leg. 1409, afirma el Decano del CNL, se prevé una fórmula legal que restringe la posibilidad de debido asesoramiento al contratante a través de la participación del Notario, cuya presencia, en este caso, ya no es exigida.

El Decano del CNL, también Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, refirió que al Notariado le preocupa la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) pues permitirá el incremento de la constitución de empresas de miles a cientos de miles, pero “con muchísimo riesgo”.

Dijo que se debe considerar, en ese sentido, que, ahora, un peligro latente, y que figura en las primeras planas de los medios de comunicación, es el lavado de activos.

El lavado de capitales proviene de diversas fuentes delictivas: narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, trata de personas, corrupción, entre otras.

El representante del Notariado nacional señaló que los Notarios están incorporados en la lucha contra el lavado de activos, como profesionales, en el tema de la prevención.

Reiteró que el peligro más grande que existe con el Decreto Legislativo 1409 es que representa “una puerta abierta al lavado de activos”, pues aprovechando que presenta evidentes flaquezas en el control de la seguridad jurídica, los que constituyen estas SACS “pueden crear empresas, realizar fraudes o lavar el dinero producto de actividades delictivas y desaparecer”. Advirtió, además, que los delincuentes pueden ingresar a constituir estas SACS con poco capital, aprovechar el nulo control que dispone esta Ley y actuar dolosamente.

El Decano del CNL enfatizó, por lo anterior, que no se justifica una norma como el Decreto Legislativo 1409, “prescindiendo del Notario”. Resulta, por tanto, un gravísimo error.

Igualmente, informó que se trata de un dispositivo que puede resultar sumamente riesgoso en lo que significa el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que realizan los Notarios a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y que esta Ley, en la práctica, no lo exige.

“Los Notarios estamos obligados por ley a reportar las contrataciones que ante nosotros hacen los ciudadanos. La UIF analiza las operaciones que les enviamos, ya que el Notario también hace análisis y evalúa operaciones sospechosas”, dijo el Dr. Romero.

Mencionó, también, que en el Decreto Legislativo 1249 (Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo), del 26.11.2016, el Poder Ejecutivo establece disposiciones expresas sobre obligaciones que tienen los Notarios en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El Decreto Legislativo 1409, en la práctica, contraviene la lucha contra el lavado de activos que exige el propio Gobierno peruano.

El líder del Notariado enunció que si bien la creación de las SACS puede tener una buena intención, en el sentido de que la constitución de una empresa se simplifique en tiempos y costos, ya no se tenga que acudir a un Notario y se realice tal constitución a través de una plataforma digital, ello parece bueno, pero es engañoso y resulta perjudicial para la lucha contra el lavado de activos.

Igualmente, dio a conocer que en la base autoritativa del D. Leg. 1409 se precisaba, específicamente, que el mencionado dispositivo no debía restringir las facultades notariales y registrales, aspecto que no sido respetado.

El Dr. Romero hizo hincapié en que el Decreto Legislativo 1409 presenta tres aspectos graves: restringe la competencia notarial, incumple el debido control de prevención, y su aplicación podría tener como consecuencia una calificación negativa del Perú como país, en el caso de una fiscalización del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Cabe señalar, sobre el particular, que no nos podemos exponer a que el GAFI sostenga que en el Perú no hay ningún tipo de prevención en materia de lavado de activos, tanto más si se toma en cuenta que el 2018 el Perú sorteó con suficiencia un examen sobre tal aspecto, por parte de la sección latinoamericana del GAFI, denominada GAFILAT.

El Dr. Romero Valdivieso explicó que tanto el Ministerio de la Producción como el de Economía y Finanzas y la Sunarp han planteado que el D. Leg. 1409 será en un mecanismo que ofrezca al emprendedor mejores alternativas para la formalización de empresas, y en ello, precisó, “estamos de acuerdo”. Es decir, menores costos, menores tiempos. Puntualizó, por ello: “Se puede aminorar tiempos, por supuesto que sí; se puede aminorar costos, lo estamos haciendo”.

Se desvirtúa, así, el argumento de los funcionarios del Estado, propiciadores del D. Leg. 1409, quienes sostuvieron que los costos notariales en la constitución de personas jurídicas eran altos (1000 soles) y que esta formalización demoraba 26 días.

“Podemos hacer la constitución de empresas en 24 o 48 horas. Y en los Centros MAC del Estado (Centros de Mejor Atención al Ciudadano) se formalizan las empresas de micro y pequeños empresarios a un costo de 120 a 150 soles”, apuntó. Y continuó: “Estamos involucrados en brindar mejores mecanismos al emprendedor, para impulsar el desarrollo social y económico”.

El Notario Romero Valdivieso trajo a colación la Ley 30823 (Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado), que en su artículo 2, inciso k), dice que se debe: “Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos,…”.

Adicionó, en ese sentido, que el GAFI tiene recomendaciones directas sobre la función notarial, específicamente, la Recomendación 10, que precisa en dicho punto la “Debida Diligencia del Cliente (DDC)”. Los Notarios cumplen, a cabalidad, con tal Recomendación.

Al respecto, es importante señalar que la Dra. Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, de la UIF, ha afirmado que no existe dentro del marco normativo del D. Leg. 1409 el Debido Conocimiento del Cliente. Algo, ciertamente, grave y peligroso.

Explicó, el Decano del CNL, que es diferente hacer un análisis preventivo (en este caso, de los ciudadanos que desean formalizar una micro o pequeña empresa), que solamente comunicar a la UIF (sin el conocimiento debido), una vez que esté constituida la empresa, como establece el señalado Decreto Legislativo 1409.

Afirmó que con esta nueva forma de constituir empresas “no hay el análisis previo que requiere la UIF. Esa información, en realidad, está vacía de contenido, porque no tiene ningún tipo de análisis. Análisis que sí hacemos los Notarios”.

Hizo mención que los Sectores del Estado que impulsaron el aludido D. Legislativo 1409 nombraron como buenos ejemplos de la existencia de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) a México y Colombia, cuando ello no es correcto. La Dian-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (equivalente a la Sunat) dijo en su momento que la evasión a través de la modalidad Sociedad por Acciones Simplificada-SAS (equivalente a la SACS del Perú) podría llegar a los tres billones de pesos colombianos (mil millones de dólares) y la Fiscalía de dicho país afirmó que muchas de las incautaciones referidas a lavado de activos tenían como génesis una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada).

Incluso, la importante revista “Dinero” y el diario El Tiempo, de Colombia, informaron con anterioridad que cada año se “lavan” 8 mil millones de dólares en ese país, lo que representa el 3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Lo realmente preocupante es que se trata de miles de empresas con muchísimo riesgo, las que han prescindido del Notario, alertó el Decano del CNL, agregando que la labor de Reporte de Operaciones Sospechosas, que no se hace bajo dicho régimen, la hacían las notarías con mucha eficiencia; pero al desaparecer el control legal con la omisión de la escritura pública, dicho control dejó de hacerse.

Para el Decano del CNL, el Decreto Legislativo 1409 es un traspié del Poder Ejecutivo. Propone, por ello, “ir juntos en la lucha contra el lavado de capitales” y reformular la norma.