El nuevo papel especial notarial, por el Dr. Jorge



Como es del conocimiento público, la honorable Corte Suprema de Justicia, en el marco de las facultades de que está investida, emitió el acuerdo respectivo con miras a la utilización del “PAPEL ESPECIAL NOTARIAL”, única y exclusivamente para la impresión de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos y otras actuaciones señaladas en el Código del Notariado.


El acuerdo de mérito, mismo que contiene el REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,667 de 12 de noviembre del 2011, estipula en el artículo 1. “El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión, administración, distribución del papel especial, de una sola clase cuyo uso, se limita a todas las actividades que corresponden a la función notarial”.

Recuérdese que es deber del Estado y por ende del Poder Judicial, velar porque la institución del notariado sea garante de los actos y contratos autorizados por los notarios y que estén revestidos de seguridad jurídica, lo que hoy más que nunca se torna un imperativo.

No cabe la menor duda que la Contraloría del Notariado tendrá una trascendental tarea que contribuirá sustantiva al adecentamiento de la función notal, eliminando todo tipo de mercantilismo. Nos satisface que la propia organización notarial, la UNIÓN DE NOTARIOS comparte las medidas adoptadas y de otra parte, es de esperar que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) aplique la renta presuntiva en lo que hace a la tributación con relación a los honorarios generados por la autorización de instrumentos por parte del notario, de conformidad con lo que estable el arancel respectivo.

Es de destacar que el acuerdo tiene el propósito fundamental de que la utilización del papel sellado sea mas practica y efectiva o funcional; pero indiscutiblemente también está íntimamente vinculado con los abusos o excesos cometidos por algunos notarios que ponen en precario su profesionalismo, ética y moralidad en el ejercicio de sus funciones. En efecto, se han planteado denuncias en contra de algunos notarios cuyo Protocolo circula a nivel nacional sin la intervención del propio notario autorizante y con una manipulación en cuanto a la enumeración de los instrumentos, los cuales imperativamente deben seguir un orden lógico o correlativo, con miras a generar seriedad, seguridad y profesionalismo.

A partir del primero de enero del presente año la utilización del nuevo papel sellado resulta obligatoria. El nuevo papel sellado es impreso en dos colores: verde y anaranjado. El papel sellado color verde, corresponde al Protocolo (escritura matriz), mismo que se emitirá por cuatrienios en tomos de cien (100) folios. El primer tomo contendrá en su folio número uno (001/100) la nota de apertura del protocolo y el folio número dos se dejará para formar el pliego individualizado.

El color anaranjado se utiliza en la expedición de testimonios o copias y la formación de los expedientes que los notarios deban autorizar en los asuntos no contenciosos determinados en el Código del Notariado u otras leyes y los que utilice el Colegio de Abogados para la impresión de los Certificados de Autenticidad.

Con relación al papel color verde, aflora la interrogante: Y qué si en función de la cantidad de instrumentos  autorizados se agotan los cien folios? En este caso y más específicamente cuando se hayan utilizado el noventa y cinco (95%) de los folios, el notario está facultado para la compra de otro tomo (de 100 folios). En todo caso, en el folio número 100/100 de cada tomo que va impreso en la parte inferior izquierda, se consignará en su parte media la leyenda “Pasa al Tomo No.” y todo lo demás de ese folio quedará en blanco. En el folio 001/100 del siguiente tomo se consignará la leyenda “Viene del Tomo No XX”.

Al vencer el año correspondiente, el notario deberá concluir su función notarial  así: “Concluye el protocolo de los instrumentos públicos autorizados por el infrascrito notario (nombre del notario), durante el presente año que contiene (tantos instrumentos y tantos folios útiles). Consignará el lugar donde cierra el protocolo, fechará en letras, sellará y firmará.

Compartimos las medidas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia, puesto que en la práctica han sido existidos varios abusos poniendo en precario la seriedad del ejercicio profesional, máxime si se toma en cuenta que todo notario actúa como ministro de fe pública.

Compartimos también lo estatuido con relación a las infracciones cuando estipula: “DE LAS INFRACCIONES PENALES. Si de las inspecciones, revisiones e investigaciones administrativas, resulta que existen acciones irregulares que constituyen infracciones penales, el designado judicial informará y remitirá el expediente a la Contraloría del Notariado y ésta enviará certificación del expediente en su parte conducente, a  la Fiscalía de los Delitos Comunes del Ministerio Público para su investigación y requerimiento fiscal si fuere procedente”.