En la Provincia de Buenos Aires la emancipación dativa podrá ser formalizada ante el Registro de las Personas mediante instrumento público.

El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó como ley la iniciativa del Dr. Luis Alberto Bruni, (diputado radicalista) de no exigir escritura pública permitiendo que sea simplemente un instrumento público el requisito para formalizar la emancipación dativa ante el Registro de las Personas.

Según su posición, el trámite sería más sencillo y barato, para quiénes carecen de medios para pagar los servicios profesionales de un escribano.

Por ello, los funcionarios públicos del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires podrán "registrar los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, a formalizar, mediante el acta respectiva, las emancipaciones dativas de los menores de edad, con su consentimiento, y por decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres."

Éstos llevarán un Libro Especial de Registro de Emancipaciones, en el que se inscribirán las emancipaciones que se soliciten por ese medio, y podrán expedir para los interesados el testimonio de las mismas en fotocopia, previo pago de la tasa respectiva.

Recordemos que la ley 17.711 incorpora la emancipación por habilitación de edad o "emancipación dativa", que es la otorgada por los padres, cuyo efecto jurídico es la extinción de la patria potestad, con las únicas excepciones previstas en los artículos 134 y 135 del Código Civil. En su redacción original del Código Civil la "escritura pública" es requisito para formalizar la emancipación dativa otorgada por los padres. Posteriormente, la ley 23.264 - de patria potestad - sustituyó la expresión por "instrumento público". En virtud de ello, la emanciapación dativa podrá ser extendida mediante acta confeccionada por un funcionario público en el Registro de las Personas.