Enfoque económico contable de la aplicación del fideicomiso: costos, impuestos, comisiones de mercado, etc.
- 21/02/2006
- Argentina
Por el Dr. Rodolfo PAPA
(1) Contabilidad:
Por ser un activo separado respecto al del Fiduciante y del Fiduciario, el activo fideicomitido requerirá un tratamiento contable separado.
Indudablemente que la registración contable del activo fideicomitido dependerá de las circunstancias individuales específicas del negocio fiduciario que se trate.
En general se pacta contractualmente -dentro del fideicomiso- la obligación del Fiduciario de presentar estados contables en forma periódica y un estado contable final al momento de la liquidación del fideicomiso. Esta tarea será delegada por el fiduciario a favor de un auditor contable que estará a cargo de esta obligación.
El punto a determinar desde el punto de vista comercial es con que fondos se pagarán los costos del auditor contable, o bien con los propios activos fideicomitidos, o bien estos costos serán soportados por el propio fiduciante que es en la práctica comercial quien estructura el negocio.
En síntesis, como principio general en materia de fideicomisos se requerirá una contabilidad separada de los activos fideicomitidos que se refleje en forma autónoma y separada a la contabilidad del fiduciario.
(2) Costos/Comisiones:
Los costos y comisiones generados por la estructuración de un fideicomiso dependerán esencialmente del tipo de fideicomiso a ser desarrollado.
Como explicité en el seminario, el costo de estructurar un fideicomiso financiero será mucho mayor al de un fideicomiso de administración o de garantía, en atención a todas las partes intervinientes que exige la constitución de un fideicomiso financiero. Un detalle de dichas partes está incluida en la presentación del seminario.
Los costos básicos de la constitución de un fideicomiso (no financiero) serían: (i) pago de honorarios del Fiduciario que actúe como tal; (ii) pago de los honorarios del asesor legal del propio fiduciante y el del asesor del Fiduciario; (iii) pago de los impuestos generados por el fideicomiso; (iv) pago de los honorarios correspondientes al auditor contable e impositivo del fideicomiso; y (v) demás costos y gastos generados por la constitución del fideicomiso.
En la práctica todos los costos antes referenciados estarán a exclusivo cargo del fiduciante, que es quien estructura el negocio fiduciario.
Generalmente corresponde presupuestar en forma previa estos costos para saber su incidencia durante la vida del fideicomiso.
En materia jurídica, será deseable que intervenga un asesor legal con experiencia práctica en estos temas.
(3) Impuestos:
El costo tributario del fideicomiso dependerá de las siguientes variables: (i) si el fideicomiso tiene (o no) el status de autorización de oferta pública y efectiva colocación primaria de los valores negociables emitidos por el fideicomiso; (ii) de acuerdo a la posición asumida por cada una de las partes intervinientes (fiduciante, fiduciario y beneficiarios); y, (iii) el impacto de los distintos sistemas tributarios que afecten al fideicomiso y a sus partes intervinientes (impuestos nacionales, provinciales y municipales).
Hay que tener en cuenta que el fiduciario es responsable tributario por deuda ajena, por lo cual su posición en este tema debe ser resguardada por la exposición a responsabilidad tributaria que su actuación como tal genera.