Entrega de Certificado Digital en Notaria 19 de Bogotá.

Desde el 11 de Diciembre próximo pasado, gracias a la entrega que hizo Certicámara - www.certicamara.com - al Notario 19 - Bogotá, de un certificado digital, comenzó el Estado Colombiano, por intermedio del notariado colombiano, a acercarse más al ciudadano que tiene acceso a las nuevas tecnologías y que legal o voluntariamente requiere seguridad jurídica, eficiencia, economía y reducción de costos en papel, traslados/transporte y tiempo, en sus peticiones, transacciones, contratos, declaraciones de voluntad, testimonios, entrega de documentos, memoriales y en general enviar toda clase de mensajes de datos, vía internet, electrónicamente, notarizados o autenticados y firmados digitalmente, a cualquier persona natural o jurídica o entidad pública o privada o mensajes de datos interempresariales o interinstitucionales. 1.- Estos mensajes de datos o comunicaciones o memoriales o documentos electrónicos, enviados via Internet y firmados digitalmente por el notario, tienen igual valor probatorio legal, principio de la equivalencia funcional-Ley 527/99, que las comunicaciones o memoriales o documentos papel, con firma manuscrita y sellos de presentación personal y reconocimiento de contenido, firma y huella, que voluntaria u obligatoriamente deben presentarse, en papel o documento físico. 2.- Tecnológica y legalmente, los documentos o mensajes de datos electrónicos, firmados digitalmente y enviados via Internet por el Notario, además de la fe pública notarial, están privilegiados con la mayor seguridad tecnológica posible y conocida hasta hoy en el mundo. 3.- La firma digital notarial, ofrece mayor seguridad jurídica, que la firma manuscrita u ológrafa, esto es, la firma realizada o impuesta por una persona, sobre un documento papel. La firma digital se forma con base en cada documento o con las características propias de cada mensaje de datos. Una firma manuscrita, por más que nos esforcemos por hacerla igual, nunca será similar o igual; cambia en cada documento, así no lo percibamos a simple vista. La firma manuscrita es la forma en que una persona habitualmente escribe un signo o formas propias personales o su nombre y apellido; al repetirse, aunque se trate de mantener inalterada, aunque se varíe, conserva rasgos distintivos. Existen pericias caligráficas o grafológicas , de cotejo, que así lo pueden confirmar. En todo caso la firma manuscrita es vulnerable, falsificable. La experiencia lo demuestra cada día. La firma digital no se puede suplantar, vulnerar, ni falsificar. Ofrece, la firma digital notarial, repetimos, la mayor seguridad jurídica y tecnológica posible, conocida actualmente en todo el mundo. 4.- Los técnicos señalan que la firma digital, "usa la criptografía de clave asimétrica sobre la base de dos claves una pública y otra privada. Es el resultado de un procedimiento matemático que origina una larga secuencia de caracteres alfanuméricos, por lo tanto no es una firma manuscrita escaneada, ni una impresión digital. Al generarse, realiza un resumen del documento que se encripta, algoritmos matemáticos, con la clave privada. 5.- La firma digital posee virtudes o características especiales: a.- Integridad y confidencialidad: quien recibe un mensaje puede estar seguro que éste no fue alterado durante el envío. El mensaje o documento enviado, se conserva "completo" e inalterable. Esta cualidad o seguridad de la integridad, es posible gracias a la encriptación o tecnología pki, propia de la tecnología de la firma digital, que provee un tercero de confianza, Certicámara, única entidad de certificación autorizada legalmente en Colombia. El uso de la Infraestructura de Llave Pública permite comprobar o verificar que un mensaje de datos recibido, no ha sido alterado entre el envío y la recepción del mismo, ni en ningún otro momento. b.- Autenticación e Identificación de quien remite la información: Notario identifica y da fe notarial sobre la autenticidad de la declaración de voluntad sobre la imagen o contenido del documento enviado y sobre la firma o voluntad del usuario para firmar mensaje de datos o documento enviado. c.- No repudio o reconocimiento de las partes: usuario remitente o interesados o partes no pueden desconocer o negar estar involucradas en la transacción o envío de documentos o mensajes de datos por intermedio del notario. La persona que recibe un mensaje de datos firmado digitalmente y respaldado por certificado digital del Notario, puede evitar que el usuario que firmó o reconoció mensaje de datos niegue su envío. Explicación clara y sencilla, didáctica, sobre funcionamiento práctico de la firma digital pueden encontrarla en: http://www.aeu.org.uy/hnnoticiaj1.cgi?134,63,63,0, 6.- Normatividad y legalidad: a.- el parágrafo del artículo 28, Ley 527 de 1999, señala que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una manuscrita, si aquélla (firma digital) incorpora los siguientes atributos: "1. Es única a la persona que la usa. "2. Es susceptible de ser verificada. "3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. "4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la digital es inválida. "5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional". b.- El Dec. 1747 de 2000, artículo 15, igualmente reza: "Uso del certificado digital. Cuando quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma digital en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, sí: "1. El certificado fue emitido por una entidad de certificación abierta autorizada para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio. "2. Dicha firma se puede verificar con la clave pública que se encuentra en el certificado con relación a firmas digitales, emitido por la entidad de certificación. "3. La firma fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado, sin que éste haya sido revocado. "4. El mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en la DPC, de acuerdo al tipo de certificado". El Notario 19 - Bogotá, cumple totalmente con lo previsto en las precitadas normas. 7.- No obstante todo lo anterior, debemos reconocer que menos del 5% de los colombianos, utilizan Internet y cifras de usuarios de firma digital, es mucho menor. Por ejemplo, es obligatorio actualmente para los representantes legales y revisores fiscales, de entidades bajo vigilancia de SuperValores, firmar digitalmente sus informes, vía Internet, a tal entidad. 8.- Entidades públicas deben disponer los medios necesarios para hacer viable este servicio prontamente. Superintendencia de Industria y Comercio, ente responsable de la regulación/reglamentación de este servicio, no estaba preparado para recibir esta clase de mensaje de datos, firmados notarial y digitalmente, a solicitud de abogado usuario que requirió este servicio. Paradójico. 9.- Se debe superar el "miedo" al uso de estas tecnologías. Estado y medios de comunicación deben contribuir a su difusión y uso cotidiano por ciudadanos. Todos debemos contribuir a la "alfabetización digital". El ejemplo chileno de tramitefacil.com y chilecompra.com, digno de imitarse. Hay que reducir brecha digital en Colombia. Democratizar y difundir masivamente el acceso a Internet. Labor notarial al prestarse este servicio, demora unos pocos segundos. DIAN está en mora de permitir presentación masiva de declaraciones de renta y patrimonio a todas las personas, proveyendo una identificación digital a todos los contribuyentes. Ya esto se hizo en España. Facilitar que le "llevemos" los impuestos al Estado. Porqué no utilizarán los servicios de Certicamara ? . Porqué no utilizar una costosa infraestructura ya lista ? Norberto Salamanca F. - Notario 19 - Bogotá