Entró en vigencia la Ley del Notariado y ratifican la vía judicial para realizar trámites en materia civil y familiar.
- 24/03/2015
- Bolivia
La presidenta de la Asociación del Notariado Boliviano, Stenka Udaeta, ratificó este miércoles que continua vigente la vía judicial para realizar trámites en materia familiar y civil, así como la vía notarial para realizar algunos trámites, conforme a lo establecido en la Ley N° 483 del Notariado Plurinacional.
"Hemos convocado a la conferencia de prensa para aclarar la aplicación de la vía voluntaria notarial, que es una novedad de la Ley 483 promulgado en enero del 2014 y ocasionó conflicto por la falta de conocimiento y lectura de algunos abogados que han confundido la vía voluntaria con la judicial", explicó, Sdenka Udaeta, presidenta del Tribunal de Honor de los Notarios de Bolivia.
“En la actualidad existen dos caminos para seguir un trámite, ya sea por la vía voluntaria, ante el notario, o por la vía judicial ante un juez, ambas instancias están vigentes. El resultado ante un juez como un trámite ante el notario tiene el mismo efecto jurídico y la misma consecuencia jurídica y lógica”, informó en conferencia de prensa.
Asimismo, aclaró que la competencia del notario solamente se da cuando existe voluntad de las partes y acuerdos mutuos, y aquellos trámites que no cuenten con ambos requisitos deberán acudir a la vía judicial en materia familiar y civil.
Udaeta indicó que los trámites que pueden realizarse por la vía notarial son: retención y recuperación de la propiedad de bienes muebles; deslinde y amojonamiento de predios urbanos; división y partición inmobiliaria; aclaraciones de límites y medianería; procesos sucesorios sin testamento; división y partición de herencia; y apertura de testamentos cerrados.
Además del divorcio de mutuo acuerdo y permisos de viaje de menores con autorización de ambos padres.
“Todos estos trámites han entrado en aplicación a partir del 23 de febrero de este año y están en plena vigencia”, sostuvo.
Asimismo, informó que se aprobó nuevos aranceles que estandarizan la labor del notario en todos los departamentos y tienen la particularidad de ser aranceles fijos que incluyen factura y que deben ser acatados por quienes cumplen la función notarial.