Escrituras: Otorgamiento y Validez.

Si escritura cumple con requisitos de ley, otorgantes dieron su asentimiento con sus respectivas firmas, Notario autorizó, ésta se presume autentica, mientras sentencia judicial en firme por tacha de falsedad, no disponga otra cosa. O.A.J.C.-400, Mayo 13 de 2003 Señor, GABRIEL MENDOZA ECHEVERRIA, Transversal 22 No. 86-41, Barrio Polo Club, Bogotá, D.C. Asunto: Código 010-Notariado Radicación: 017470 de Fecha 30 de abril de 2003 En atención al escrito del asunto, mediante el cual solicita concepto acerca de la validez del recibo No. 236107 e igualmente se analice la escritura pública No. 4330 del 13 de septiembre de 1972, le comunico: Efectuado el estudio correspondiente a la copia del certificado No. 236107, se observa que éste fue expedido por el Departamento Técnico de Catastro- Seccional nomenclatura, entidad diferente a esta Superintendencia y a la Notaría Novena del Circulo de Bogotá. Desconocemos los motivos por el cual aparece en la parte inferior de la fotocopia del recibo la nota alusiva a “es fiel y primera copia de la escritura 4330 de 1972 tomada de su original ..... y firmada por el Notario Noveno del Circulo de Bogotá, en ese entonces doctor Joaquin Caro Escallón. Todo parece indicar que el mencionado recibo hace parte de la escritura 4330 de 1972. Respecto a su validez, le sugiero dirigirse a la Oficina de Catastro. De otra parte el artículo 3º. del Decreto 2148 de 1.983, expresa: “ El Notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley. De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y se éstos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento.” A su turno el artículo 2º. Ibidem, señala que el notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado para el reparto. De conformidad con las normas transcritas, el Notario presta su servicio a quien lo solicite, salvo que el acto esté expresamente prohibido por la ley o cuando sea de aquellos que degeneren en nulidad absoluta. De otra parte, el artículo 37 del D.L. 960 de 1970 establece: “ Extendida la escritura será leída su totalidad por el Notario, o por los otorgantes, o por la persona designada por éstos, quienes podrán aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere y al estar conformes, expresaran su asentimiento. De lo ocurrido se dejará testimonio escrito en el propio instrumento y la firma de los otorgantes demuestra su aprobación.” (subrayo) Y el artículo 40 Ibidem, señala: “ El notario autorizará el instrumento una vez cumplidos todos los requisitos formales del caso, y presentados los comprobantes pertinentes, suscribiéndolo con firma autógrafa en último lugar.” Así las cosas, el Notario permite el otorgamiento del proyecto escriturario, una vez éste cumpla con todos los requisitos de ley, que en el caso en comento se supone se cumplieron, por cuanto el Notario permitió que los otorgantes dieran su asentimiento con sus respectivas firmas, para su posterior autorización, es decir, la firma por parte del Notario. Ahora bien, efectuado el estudio correspondiente a la copia de la Escritura Pública en comento contentiva de hipoteca, aportada con su escrito, se observa que el Notario dio cumplimiento a lo expresado en los artículos anteriormente transcritos. En cuanto a la validez, ésta se presume autentica, mientras no se disponga lo contrario mediante sentencia judicial en firme por tacha de falsedad, según lo dispuesto por el artículo 252 del C. de P.C. Teniendo en cuenta lo anterior, en sentir de esta oficina, una vez autorizada la escritura, si alguno de los otorgantes se siente lesionado en sus derechos, puede acudir a través de abogado titulado ante el juez competente e iniciar la acción que corresponda. Este oficio se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 CCA. Atentamente, MARTHA LUCIA LUBO PALACIO, Jefe Oficina Asesora Jurídica 378-04-11-03