Extranjeros deberán tener Carta Invitación y acreditar medios económicos para ingresar a España.

Regulación de las “CARTAS DE INVITACIÓN” y de los medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, a efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, respectivamente,  del  Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El artículo 7 del Real Decreto 42393/2004, entre los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada en España invocado por el extranjero, establece:  “…b) Para los viajes de carácter turístico o privado: 1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales…”

La regulación de la forma y requisitos de la “carta de invitación” no se había realizado hasta el momento. Sin embargo, en el BOE de 11 de mayo de 2007 se publica la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Entra en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE.

La carta de invitación se convierte en un documento de carácter administrativo expedido por la Comisaría de Policía del lugar de residencia del particular invitante.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, debiendo contener la solicitud todas las menciones que establece la Orden 1283/2007. Una vez resuelta la solicitud, la Comisaría de Policía competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación. Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se confeccionará el modelo oficial de Carta de Invitación.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 2393/2004  disponía lo siguiente: “El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión”.

En el BOE de 11 de mayo de 2007 se publica la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Deroga a la anterior Orden de 22 de febrero de 1989 y entra en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE.