Gestiones ante la Dirección Provincial de Rentas.

Estimado colega: Nos dirigimos a usted con el objeto de informarle que, en virtud de las gestiones realizadas por este Colegio, la Dirección Provincial de Rentas ha dictado la Disposición Normativa Serie "B" Nº64/03, disponiendo la prórroga de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Aplicativo del Impuesto de Sellos para los actos y escrituras que se otorguen a partir del 1 de noviembre de 2003, inclusive. Asimismo, incluye un cuarto párrafo al artículo 11 de la Disposición Normativa "B" Nº52/03, mediante el cual se establece que las rectificativas realizadas dentro de los plazos previstos por el Art. 7º quedarían comprendidas en el convenio. Not. Alberto Félix JULIANO Presidente Not. Miles Christi PELLY (h) Secretario DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Disposición Normativa Serie "B" Nº 64/03 La Plata, 26 de septiembre de 2003. VISTO: El dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03, por la cual se implementa un nuevo régimen para la declaración y pago de obligaciones fiscales por parte de los Escribanos Públicos en su condición de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, y CONSIDERANDO: Que, a través de sus canales institucionales, los operadores del sistema han solicitado una breve prórroga, a los fines de asegurar una adecuada adaptación a los requerimientos del nuevo régimen, formulando, a la par, consultas sobre aspectos del trámite a realizar que bien merecen la debida aclaración; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto Nº 1170/02, DISPONE: Artículo 1º - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 15 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 por el siguiente: "Las normas de la presente disposición entrarán en vigencia para los actos y escrituras que se otorguen a partir del día 1º de noviembre de 2003, inclusive". Artículo 2º - Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 52/03 el siguiente: "Cuando la declaración y pago de las obligaciones se hubieran efectuado en término y la rectificación se formulara dentro del plazo previsto por el precedente artículo 7º in fine, será de aplicación el trámite previsto por el citado artículo". Artículo 3º - Regístrese, comuníquese por nota al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. Lic. Santiago MONTOYA Subsecretario de Ingresos Públicos a/c Dirección Provincial de Rentas