Glosario Jurídico-Notarial
- 20/03/2003
- Internacional
Jurisprudencia
Es la reiterada y habi-tual coincidencia de las resoluciones de los tribunales de jus-ticia, respecto de te- mas jurídicos idénti-cos o análogos. Por las que se suple, se explica y, atento a la función integradora del orden jurídico, se con-tinúa la obra del legis-lador adecuando e in-dividualizando tanto la ley como el derecho.
Domicilio conyugal
Es el común de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad, y que han de instarse ante el juez del mismo, aunque no fuere actualmente el domicilio del marido. El tiene la ventaja de sustraer a la mujer a posibles maniobras, como someterla a un fuero donde acciones de tal índole le resul-tarían desfavorables.
Previsión Social
La función del Estado que realiza o autoriza, para proteger a cierta población, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida. Y que así, en virtud de ella, si una persona sufriere una enfermedad, tendría derecho a que se le provea de asistencia médica, laboratorios, remedios, etc. hasta la total recuperación.
P e n s i ó n
El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor conforme al régimen de previsión vigente. Así se desig-na al beneficio, que obtiene el cónyuge y/ o conviviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a jubilación. Es beneficio derivado y, como tal,se recibe al morirse el jubilado.
Concubinato
La convivencia de dos personas de diferente sexo y que no están unidas por el vínculo matrimonial. Relación que suele revestir un aspecto matrimonial pues los concubinos conviven en el mismo domicilio, tienen hijos y aparentan ser, para la sociedad, tal como cónyuges, pero sin el amparo legal, del que gozan estos últimos.
Sociedad de hecho
O sociedad irregular que, cuando nace, lo es por simple hecho de que dos, o más personas, le aportan bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio común, pero sin cumplir con los recaudos legales como para constituir una sociedad regular.
Sociedad conyugal
Copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o de la mu-jer, comunes o ganan-ciales, lo que importa para administrar como liquidar la sociedad.
P a t r i m o n i o
Suma de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de valor económico. Constituye una masa de bienes que se la considera como una entidad abstracta e independiente de los diferentes elementos que la componen que aumentan o merman, sin que se altere así el conjunto como tal.
Medidas cautelares
Son las resoluciones judiciales tendientes a favorecer el lograr per-cibir un crédito y obte-ner un previo reconoci-miento antes de reca-er sentencia definitiva. Pueden pedirse antes o después de haberse promovido la demanda y presuponen, por su parte, la verosimilitud del derecho invocado.
Causahabiente
Sujeto acreedor a un derecho como conse-cuencia de la cesión hereditaria y a título gratuito que realiza a su favor el causante. En otro sentido, más amplio, heredero, que recibe también, como denominación, la de "derechohabiente".
Consanguinidad
Es el parentesco que proviene de un común ascendiente y el que nace por comunidad de sangre que origina situaciones y relacio-nes que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser legítimo co- mo extramatrimonial.
A f i n i d a d
Parentesco que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos del otro. Los esposos no son afines; ellos son cónyuges. El esposo sólo es afín con los consanguíneos de su mujer, en la misma línea y grado, que lo es ésta con aquéllos.
L i g a m e n
Las leyes establecen el impedimento de un matrimonio preceden-te mientras subsista. Obstáculo propio de todos los países que hubieren adoptado el régimen denominado monogámico.Sólo en caso de la nulidad de matrimonio anterior o disolución del vínculo por divorcio vincular, pueden los cónyuges volver a desposarse.
Orden Público
Es el regido por nor-mas jurídicas ineludibles para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia nor-mal. Por lo cual, los particulares no podrán celebrar contratos, ni estipulaciones, prohi-bidos por las leyes, desde que ellas establecen límites a la autonomía de la voluntad de las propias partes.
I m p o t e n c i a
Estado fisiológico de toda persona que le impide consumar el acto sexual. Si uno de ambos contrayentes resultare inepto para el coito se anulará el matrimonio. Como un impedimento, total y absoluto, la cataloga el derecho canónico y el civil como causal de nulidad relativa. La que deberá ser total, manifiesta y anterior.
Convenciones
O, también, convenios matrimoniales, son los suscriptos, antes de la celebración del matrimonio, por los futuros esposos con el fin de estipular el régimen patrimonial de la nueva sociedad conyugal y respecto de aquellas materias autorizadas por la ley, dado que otras son in-modificables, por afec-tarse el orden público.
Bienes Dotales
Bienes prestados por la mujer o por tercero al marido para que él los administre y así ayuda a necesidades del hogar. Bienes por principio inalienables y que el marido debe restituir al separarse. En algunos Estados serán inembargables, para mantener intacto lo que constituiría un cierto bien de familia.
Bien propio
Cualesquiera de los bienes que cada uno de los cónyuges le aportare al matrimonio y los que, luego de celebrado, recibiere por herencia, legado o donación; todo lo que se adquiera con el producto de ellos y además, los bienes conseguidos por una causa anterior a que se hayan desposado.
Bien ganancial
Es el bien que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquirieren en el matrimonio por cualquier título que no fuere por herencia, le-gado o donación; los que, por dicha razón, les pertenecerá por igual. Lo serán los ad-quiridos por el esfuer-zo de alguno de ellos, por el azar, por rentas y por frutos de bienes propios y comunes.
Cónyuge supérstite
Es el que sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, refe-ridas a los problemas que le crea la muerte de su consorte, como la regulación de los bienes gananciales,el derecho sucesorio, el hogar conyugal, como el derecho a continuar con el uso y goce de una locación, tras el fallecimiento del otro.
A l i m e n t o s
Toda prestación que, ya en dinero o en es-pecie, tiene una per-sona derecho a perci-bir de otra, por la ley, por sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella necesidades de comida, vivienda, ves-tido, de educación o atención médica, en un todo conforme a la condición social e in-gresos del obligado.
Emancipación
Institución por la cual los menores de edad quedan liberados, de la incapacidad, que pesaba sobre ellos y antes de alcanzar la edad de los 21años. Proviene de un verbo latino "emancipare" que significa: "soltar de la mano". Es una buena salida para las personas que aunque aptas no llegaron aún a la mayoría de edad.
F u n g i b l e s
Son aquellas cosas en que todo individuo de una cierta especie equivale a otro de la misma especie y que se podrían substituir unas por otras, de la misma calidad, y en igual cantidad. Así el dinero es el óptimo factor fungible, por lo cual, cien pesos,que se prestaren deberán ser substituidos por igual suma a devolver.
H e r e n c i a
Conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona que,al morir, se transmite por su sucesión: testada o intestada;representa, también, el traspaso de los bienes, a raíz de la defunción del causante, o el acervo de la herencia. Esta, no sólo es el acto de heredar,sino además es una universalidad.
H e r e d e r o
Es sucesor universal, quien continua a la persona del causante y tendrá el derecho de acrecer, como de responder, con sus propias pertenencias.
Legatario
Sucesor singular que no confundirá así su patrimonio con el del causante, ni continúa su persona, heredará un bien determinado, respondiendo con su valor por las deudas contraídas por aquél.
Beneficio de inventario
Es el derecho que se acuerda al heredero al aceptar la herencia en virtud del cual y por la separación de ambos patrimonios, tan solo responderá, frente al pasivo del causante, con bienes de éste y nunca con los suyos propios. Se impide la fusión de los bienes de una herencia con propios del sucesor.
Colación de bienes
En las sucesiones in-testadas la obligación que tiene, el heredero forzoso, de restituir a la herencia aquellos bienes que el difunto, en vida, le ha antici-pado, salvo intención expresa de mejorarlo con toda o parte de la porción disponible, pa- concurrir, con los de-más herederos, con la porción que la ley le otorgare a cada uno.
P a r t i c i ó n
Actuación en la que el heredero convierte la porción ideal, que le hubiere tocado en la herencia, en bienes más concretos, y por los que tendrá un de-recho exclusivo. La partición expresa una asignación y traduce los derechos de frac-ciones (1/2, 1/3, 1/ 4) a bienes enteros, que beneficia al heredero.
Tracto abreviado
Se autoriza la venta al que no figura como titular en el Registro de la Propiedad y la inscripción la forma-liza el escribano por vendedor y compra-dor. Propio de las su-cesiones, en que el administrador desig-nado o heredero ven-de un inmueble, de-nunciado en autos, y se inscribe la decla-toria con la escritura.
Herencia vacante
Cuando no existieren herederos legítimos o si los hubiere,cuando renunciaren a percibir los bienes relictos o, si los llamados por el testador no tuvieren interés de adquirirlos, la herencia declárase vacante, pasando los bienes como tales,al Fisco que los recibe en razón del dominio eminente que tiene de las cosas sin dueño.
E d i c t o
Citación por el juez, mediante llamado en estrados del juzgado, audiencia, diarios de mayor circulación en la jurisdicción de un domicilio de los así emplazados, a fin de hacer comparecer al tribunal a personas indeterminadas o de domicilios ignorados.
E x p e n s a s
Son gastos y costas, o dinero que se usa en alguna cosa, cual-quiera que ella fuere, como seguimiento de un pleito, la crianza y la educación de una persona, o el guardar una cosa depositada, prestada o alquilada, reparar o mejorar una cosa ajena que,tanto con buena o mala fe, también se la posea.
L e g í t i m a
Parte del acervo del causante, de la que sus herederos no pue-den ser privados sin justa causa de des-heredación. Lo que el testador puede dispo-ner libremente se lo llama porción disponi-ble y repartible entre herederos forzosos por partes iguales, o asignable toda a uno de ellos, o un extraño.
Sucesión intestada
Procede el sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubie-re testado, se decla-rare nulo o revocare el testamento, hubiere sido declarado indig-no el heredero testa-mentario, o cuando éste hubiere renuncia-do a percibir la heren-cia, que se le habría concedido a su favor.
I n d i g n i d a d
La vocación a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de la voluntad del cau-sante, refleja vínculos de afecto y de solida-ridad. Pero, a veces, el heredero se vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces, de la herencia y, los que heredan por él o junto con él, son los que podrían reclamar.
Derecho Canónico
Ferreres lo ha defini-do: "El conjunto de leyes dadas por Dios, o por el poder ecle-siástico, por las que se ordena la constitu-ción, régimen y disci-plina de la Iglesia Ca-tólica" Para Sehling: "Es el conjunto de normas jurídicas dic-tadas para el buen régimen de la Iglesia". Ambos son doctores en derecho canónico.
Consentimiento
Adhesión de alguien a la voluntad del otro. Concurso mutuo de las voluntades de las partes, sobre cierto hecho, que aprueban con un conocimiento pleno, que puede ser expreso,por palabras o signos, o tácito, el que se infiere de los hechos; para que sea válido, debe ser libre lícito y aún voluntario.
A c u e r d o
En sentido amplio es sinónimo de contrato, convenio, tratado o pacto, representa un arreglo de voluntades para lograr algún fin jurídico determinado. En derecho procesal, es la decisión de un cuerpo colegiado, la Corte o Cámara, con atribución y facultad para hacerla cumplir.
B u e n a f e
Es principio rector de los actos jurídicos y de muy relevante im-portancia para todo el derecho. Se refiere al comportamiento con honradez, veracidad y verdadera lealtad, lo que implicaría que se actúa como la ley lo prescribe. Por lo cual los contratos y más actos, se habrán de celebrar, interpretar y ejecutar de buena fe.
Cesión de crédito
La habrá cuando una de las partes se obligare a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiere. Si bien, el cedente, podría percibir algo menos del valor nominal, se compensa, por la posible insolvencia del deudor y obteniendo liquidez en forma más rápida.
Valor nominal
Se dice del valor que figura en los títulos o acciones al momento de su emisión. No tiene relación con la cotización de dichos títulos o acciones, ni con el precio de colocación respecto de primeros adquirentes o suscriptores. Valor que se asigna a los billetes (moneda) por convención y que es distinto del valor real.
Valor resal
Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en el mercado los objetos o cosas a que se refiere. En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizan en bolsa, el valor real puede ser igual, mayor o menor que el nominal. Por ello se dice que las cotizaciones son a la par, bajo o sobre la par, respectivamente.
Pacto comisorio
Permite pedir la resolución del contrato si una de las partes no ha cumplido con la obligación a su cargo. Si una parte no cumpliere, la otra podrá demandar su cumplimiento o desligarse del suyo. Contienen los contratos un pacto comisorio tácito, salvo estipulación en contra. (Arts. Código Civ. 1204; Com. 216).
R e s o l u c i ó n
Por ella se extinguen los actos jurídicos,ya que un incidente les retrotrae sus efectos. No debe confundirse con la nulidad. Esta deriva de una causa original, que anida en las mismas bases de los actos jurídicos;la resolución deviene de una causa posterior y ajena a la conforma-ción del mismo acto.
D o n a c i ón
Cuando una persona, por acto entre vivos, le transfiriere a otra, voluntaria y gratuitamente la propiedad de una cosa y ésta la acepte y reciba, habrá donación. Si se tratare del derecho y no de una cosa habrá cesión y no donación. Tanto a una, como a otra, se prohibe entre esposos (1358,1441,1807 C.C.)
Allanamiento
La autoridad pública, al allanar, penetra al domicilio requerido, por orden del Poder Judicial, con el fin de practicar diligencias judiciales. Excepción a la inviolabilidad del domicilio que protege el art. 18 de la C. N. El art. 151 del C. P. pena al funcionario o agente por allanar un domicilio sin recaudo legal o autorización.
F i a d o r
Sujeto y parte en el contrato de fianza.Ya que asume como una obligación personal y propia frente al acreedor de un tercero, el deber de asegurarle el cumplimiento de todo lo que éste hubiere pactado como deudor principal. El fiador solidario no tiene el beneficio de excusión y división de los bienes.
E x c u s i ó n
Proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor principal, antes de accionar contra los de su fiador, para que éste pague lo que no alcanzare a satisfacer aquél. Se hace la excusión de los bie-nes del fiador cuando haya quien deba pa-gar en su lugar, como en el tercer poseedor.
I n t e r e s e s
Si compensatorios o retributivos se pagan por el uso del capital ajeno; los moratorios o punitivos se pagan por el perjuicio sufrido por el acreedor ante el retardo en cumplir su obligación el deudor. Si punitorios importan una cláusula penal. Los intereses suelen superponerse pero, la suma superior a más del 20 por ciento, es usuraria.
Juicio sumario
Destinado a trámites, así previstos por los códigos y en los que se abrevia los plazos, se concentra actos y limita, el número de testigos, a cinco por cada parte, contraen diligencias, restringen recursos, se ofrece y produce la prueba en un plazo algo menor del que se determina para otros procesos.
Tenedor precario
Tenedor simple es el que detenta alguna cosa, pero reconoce en otro la propiedad. Representa así en la posesión al dueño, aunque la ocupación de la cosa reposare sobre un derecho. La tenencia es precaria, si la adquiriere, o la mantuviere, por cierto abuso de confianza y desconociendo, para su titular, la posesión.
I n t r u s o
Es el que ingresa a un inmueble contra la voluntad, expresa o presunta, de quien lo tiene a disposición para ejercer actos de uso, goce o dominio, y con la intención de poseerlo, a nombre propio o de terceros; por lo que, el intruso en inmueble ajeno,se convierte en un tenedor o poseedor frente a las otras personas.
Caución real
Institución por la cual el procesado obtiene la libertad provisional, afectando inmuebles o depositando sumas de dinero por las que asegura comparecer, las veces que fuere citado por el juez de la causa, o cumplir con la pena impuesta y costas del juicio.En todo proceso civil se exige caución real a medidas precautorias.
Lanzamiento
Trámite del desalojo de un inmueble, o el despojo de cualquier otra posesión,que se realiza con una orden judicial, y por la que intervienen un oficial de justicia de la zona y la fuerza pública, la que llega a participar si ha sido requerida y ordenada, su asis-tencia, en la medida.
Fuerza pública
Cualquiera de alguna de las fuerzas de se-guridad nacional: gen- darmería, prefectura y policía; o de seguridad regional, como la poli-cía de distintas provin-cias, que deben inter-venir, por mandato ju-dicial y a pedido de un juez para hacer efecti-vo el cumplimiento de una resolución judicial
Juicio ejecutivo
Procede siempre que el juicio se refiera a cobro de sumas de dinero líquidas como exigibles, fundado en documentos públicos o privados, e implica un trámite particular, previsto para estas contiendas, y similar a la ejecución de una sentencia sobre pago de sumas de dinero.
Caso fortuito
El que no puede ser previsto por la mente humana o, previsto, no puede evitarse.Le impide al deudor el cumplimiento de la obligación; comienza más allá del límite en que la culpa finaliza. En la actualidad, la "Fuerza mayor", en derecho civil, reviste el mismo significado. (Art. 514 Cód. Civ.)
Solidaridad
Vínculo de deudores o acreedores que les impide la división de la deuda o el crédito. Activa si la obligación lo es a favor de varios acreedores, cada uno puede exigir el total de lo debido. Pasiva si la fue contraída por varios codeudores y, cada uno, obligado a satisfacer todo lo que se debe y liberar,con su pago, a los demás.
Irrevocabilidad
Propia de la donación por lo que se prohibe su revocación, por la simple decisión, pero sin causa grave que la justifique, cuando el donatario la hubiere aceptado. O también ciertos mandatos que por acuerdo, expreso o tácito de partes, no pueden revocarse por la sola voluntad del mandante. O en caso de la adopción plena.
D o m i n i o
Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. Re-sulta inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla, de gozarla conforme a un ejercicio regular y, si no fuere abusivo, no se lo restringirá.(2506, 2513 y 2514 Cód.Civ).
C o n d o m i n i o
Derecho a propiedad que recae en varias personas, por partes indivisas, sobre cosas muebles o inmuebles. Dominio compartido por más de un sujeto. Cada cual podrá, sin los demás, ejercer sí, respecto de su parte indivisa, los derechos inherentes al dominio y acorde con la índole de cada cuota ideal.
Expensas consorcio
Por ellas se entiende gastos que demanda la administración de un inmueble como: la remuneración del ad-ministrador, el sueldo del encargado, pago de los servicios cen-trales, vigilancia o lim-pieza. Y pueden ser necesarios, útiles o voluntarios, según el objeto y prioridad, que revistan los gastos.
C o n c u r s a d o
Deudor en el proceso concursal, comercial o civil. Así nombrado, por lo general, en el concurso preventivo, que previene y evita la quiebra; "Fallido" en proceso comercial de quiebra, en que se liquida el patrimonio del deudor y se repar-te, proporcionalmente entre sus acreedores, salvo una causa de preferencia legítima.
Emoción violenta
Es un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de concien-cia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.
Legítima defensa
Es una clara excusa de un proceder lesivo cuando quien frente a la agresión ilegítima y no provocada, usare un medio racional y suficiente para poder impedirla o repelerla. No responderá por el daño así causado al agresor, salvo que se haya excedido en la defensa, que obligará a compartir el daño que hubiere causado.
Escrituras públicas
Son las otorgadas por ante escribanos de registro o adscriptos suyos. Instrumentos que no se identifican por sí mismos, sino por el funcionario que los autoriza, con los recaudos del artículo 1001del Código Civil y que, algunas veces, por excepción, son substituidos por el juez del lugar.
Identificación
Las personas físicas, por filiación y señas propias, se inscriben en el Registro de las Personas,que expide N° de D.N.I., en que se asienta domicilios y sufragios, igual N° tendrá el Cuit o Cuil, la cédula, licencia de conducir, pasaporte, Registros N. o P. de Reincidencias, y con sistemas electrónico-dactilar actualizados.
Vicios redhibitorios
Defectos ocultos que exitieren, en alguna cosa, al momento de su adquisición,y cuya importancia es tanta que, de haberlos el comprador conocido no la habría adquirido o habría pagado algo menos por ella. Todo el que transfiriere el dominio de una cosa a otro, por cualquier título oneroso, deberá dar garantía por ello.
E v i c c i ó n
Garantía que otorga el que transfiere alguna cosa o transmite al-gún derecho y que lo hará responder frente al adquirente. Nombre de la acción con que se reclamará dicha garantía por cualquier pérdida, turbación o perjuicio que sufriere quien ha adquirido una cosa, por un defecto inherente y anterior a la cesión del derecho.
G a r a n t í a
Encuadre legal para asegurar la ejecución de alguna obligación. Mientras la garantía resulta un concepto genérico, la fianza, la prenda, la hipoteca, y el mismo aval, son especies particulares de garantía. Esta es legal cuando la ley la supone y exige y es convencional cuando nace por el acuerdo de los contratantes.
D o l o
En civil: es cometer un ilícito a sabiendas y con la intención de dañar, mientras que en penal: obrará con dolo el que actuare sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acción se representa un resultado criminal probable o posible,al que quiere o acepta y, ante su ejecución, no se ha de detener.
C u l p a
Consiste en omitir las diligencias impuestas por la naturaleza de las cosas, el tiempo, el lugar y las mismas personas, para evitar dañarlas. Es el obrar con imprudencia o ne-gligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o debe-res a su cargo. Actúa con culpa, quien así dañare a otro, en su persona como bienes.
F i r m a
Es el trazo particular por el que la persona consigna su nombre y apellido, para que conste la declaración de su voluntad. No se requiere una rúbrica determinada, pero las iniciales, como otros signos, para señalar que el escrito ha sido revisado por parte del signante, nunca podrá tomarse como firma, salvo su ratificación.
Firma digital
Es un procedimiento de encriptación por el cual dos personas, o más, formalizan una transacción por Internet con la seguridad de que la aceptación así por ambas partes cuenta con la debida autenticación de sus referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el remitente del destinatario y del contenido del escrito.
R e v o c a c i ó n
Modo de disolver un acto jurídico, y por el que el autor o una de las partes, retrae su voluntad, dejando sin efecto el tenor de tal acto, o la cesión de algún derecho. Se da en el mandato, en la donación, en el testa-mento y opera sin ex-tinguir los efectos derivados del acto que se hubiere revocado.
Bienes muebles
Son cosas muebles las que pueden tran-sportarse de un lugar a otro, sea moviéndo-se por sí mismas o que sólo se muevan por una fuerza exter-na, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles (Art. 2318 Cod. Civ.). Automotores, buques aeronaves,públicos o privados, son bienes muebles registrables.
Bienes inmuebles
Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluídas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.(2314 C.Civ.)
Caducidad
Es la extinción, o la pérdida, de cualquier acción o derecho por la inacción del titular en plazo perentorio,o por incumplir legales recaudos.Es también la no concreción de un derecho por estar sujeto a determinada condición, que no se cumple, o a un evento que no ocurre en el instante, o del modo y la forma previstos.
Culpa grave
Se entiende por culpa grave, en materia de seguro, la omisión de la debida diligencia y elemental de aquellas personas que fueren menos previsoras, sin que, por ello, se les aplicará los criterios de los arts. 512 y 902 del Código Civil; por cuanto éste define la culpa, pero sin clasi-sificarla, ni calificarla.
R e s c i s i ó n
Modo de extinción de los actos jurídicos, de tracto prolongado o sucesivo, por el cual quedan sin efecto, para lo futuro, en razón de un acuerdo de las partes, o por la voluntad de una sola de ellas, estando autori-zado por la propia ley o un convenio previo.
S i n i e s t r o
Pérdida significante, destrucción fortuita o toda avería grave que sufren las personas o los bienes por algún accidente, incendio, naufragio o cualquier otro hecho provocado por el hombre o por la naturaleza. Entre los seguros, el siniestro es un evento dañoso, o la producción de un riesgo, por el cual se han debido asegurar.
Actos nulos
Son los actos que carecen de eficacia o validez. No tienen efectos legales, ni necesi-tan de un fallo judicial que los declare nulos, porque la ley misma siempre los aniquila. Actos anulables Aquéllos que, siendo valederos o eficaces, estuvieren afectados por un vicio que provocará su anulación, me-diante unasentencia.
A d u l t e r i o
En el derecho civil si uno de los cónyuges tuviere relaciones de carácter íntimo con otro, aunque lo fuere ocasional, violaría el deber de fidelidad, y justificaría la acción de divorcio, la que se deberá probar por las presunciones serias, graves, precisas y en concordancia, y que hicieren a la certeza moral de los hechos.
P a g o
Todo pago es cumplir con una prestación y que haga al objeto de la obligación; puede, para ello, consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa. Deberá haber siempre causa que pueda justificarlo, como la intención de saldar una deuda.Ser capaz tanto quien da como el que recibe.Y pagar, el que tuviere interés, o un tercero.
Compensación
La habrá cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad de deudores y acreedores, recípro-camente, cualquiera fueren las causas de una y otra deuda. Ella extinguirá, con fuerza de pago, las deudas y hasta donde la menor de ellas alcanzare y, desde el tiempo, que ambas coexistieran.
C o n t r a t o
"Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo so-bre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos". (Artículo 1137 del Código Civil). Requiere capacidad, consentimiento, cosa cierta y causa lícita. Puede llevarse a cabo en forma verbal o por escrito, entre presen-tes o entre ausentes.
U s u f r u c t o
El usufructo es el de-recho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad perte-nece a otro, con tal que no se altere su substancia. (Artículo 2807 del Código Civil) Se lo constituye por contrato oneroso, por contrato gratuito, por actos de una última voluntad, por la ley o aún por prescripción.
S e r v i d u m b r e
"Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposi-ción, o bien impedir que el propietario ejer-za alguno de sus de-rechos de propiedad". Real, a favor de otro predio, y personal, a favor de otra persona.
Gestión de negocios
"Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro, sea que el dueño del negocio la conozca, sea que la ignore, se somete a las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario"C.C.2288
T r a n s m i s i ó n
Habrá transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión que puede ocurrir por hechos entre vivos o por muerte del titular del derecho u obliga-ción, y serlo a título universal o singular.
Inhibición de bienes
En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no pudiere efectuarse,al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de venderse o gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere a embargo los bienes suficientes o caución.
E m b a r g o
Medida judicial por la que se inmoviliza un bien cierto del deudor afectándoselo al pago del crédito por el cual le han trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden judicial en el Registro de la Propiedad;Sobre un rodado en el Registro del Automotor; sobre un mueble, se dejará en depósito judicial.
R e n t a
El conjunto de frutos civiles y/o naturales que periódicamente produce un bien, un grupo de bienes o la totalidad de los bienes de una cierta persona.
Renta Vitalicia: Si onerosa, obliga a una de las partes a dar un capital (dinero o bienes) a cambio de recibir, de la otra, una renta de por vida. Gratuita, es donación.
Fondo de comercio
Es todo conjunto de factores lucrativos, de derechos y de bienes estáticos abstractos: nombres, uso de las marcas,concesiones, enseñas e inventos;y físicos: maquinarias, equipos y artículos; y dinámicos: prestigio, crédito, clientela que, en la perfecta unidad, aspira así obtener un beneficio comercial y asimismo industrial.
Reivindicación
Acción judicial por la cual se persigue el reconocimiento de un derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. Es una acción real, que sólo puede ejercerla el que tiene derecho a poseer una cosa y reclamarla así de quien de hecho la posee. Acción que se vincula con el título, el derecho a poseer, dis-tinto de la posesión.
División de la herencia
Es aquella instancia que tendrían tanto los herederos, como los legatarios, para pedir la adjudicación de los respectivos lotes o le-gados. Constituye una acción que exige, co-mo previa, la partición de todos los bienes, que integran el acervo hereditario trasmitido.
Trueque o permuta
Es el cambio de una cosa por otra. Se lo configura desde que las partes prometen transferirse, la una a la otra, la propiedad de dos cosas. Es la manera primitiva del intercambio entre los hombres y el antece-dente de la compra-venta, que supone la aparición de la moneda y un grado social tanto más avanzado.
Liquidación en la quiebra
Es la etapa final del proceso concursal (la ejecución colectiva de un patrimonio), la que trata de realizar todos los bienes del deudor y traducirlos a dinero, para así permitir una mayor y más rápida satisfacción de todos aquellos créditos que fueran verificados, antes, en el concurso.
Liquidación en el concurso
Esta liquidación tiene una finalidad pública: en vez de proteger a los acreedores,como lo trataría la quiebra, procura eliminar a la empresa del mercado mediante liquidación administrativa y, de prevalecer razones de interés público, inten-tará que la liquidación se llevare a cabo de modo de no lesionar.
S í n d i c o
Elegido por los accionistas, fiscaliza al directorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimonio y conserva bienes en sentido material y jurídico, evitando así tanto las caducidades como prescripciones.
Homologación
La homologación, o no, del acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores, es un acto procesal decisivo y una verdadera sentencia.Tiene lugar mediante ella y se resuelve después de un examen normal y de mérito. Su forma será alternativa, por cuanto el juez homologa el acuerdo o no, sin tercer posibilidad.
Quirografario
En el derecho romano era el crédito que constaba en un documento escrito, pero, en la actualidad, resulta sinónimo de común o simple, por lo que se ve relegado por otros tipos de créditos, como el privilegiado que surge de la ley, y los que integran una categoría distinta, como el crédito hipotecario y el crédito prendario.
Aparcería rural
Es un contrato donde una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación, siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y con la finalidad de repartirse los frutos entre ellos.
Nuda propiedad
Derecho dominial del titular de un bien sobre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habitación. Una vez concluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condición,el nudo propietario recupera el pleno dominio. Siendo la causa convencional legal o testamentaria.
Fecha cierta
Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la de su transcripción en algún registro público o la del fallecimiento de la parte o testigo.
Uso y habitación
Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje-no con cargo de conservar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia. Habitación: el derecho real en que el supuesto se refiera a la vivienda, como a la utilidad de habitarla.
T e r c e r o
Toda persona ajena a la obligación, convención, relación o acto. Se supone que involucran a dos o más personas y que cualquier otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto jurídico. Esto es, que no ha concurrido a su gestión, ni devendría en sucesor universal de la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor
Venta en comisión
En la venta de inmuebles, como de autos, es común la manifestación hecha por el comprador de hacerlo en comisión. Significa que, aunque adquiera a su nombre, busca transferir a un tercero el contrato. Se la emplea para ocultar el nombre del verdadero comprador, porque él no quiere aparecer en el contrato primitivo.
H i j u e l a
Cuenta particionaria que se da a cada uno de los herederos y de los cónyuges en el juicio sucesorio y en la liquidación de la sociedad conyugal respectivamente, para establecer, de tal modo, el monto que a los mismos les pueda corresponder, como también la manera de alcanzar a cubrirlo.
F u n d a c i ó n
Es una organización para la realización de un fin altruísta, reco-nocida como sujeto de derecho, y que no consiste en unión de personas. No tiene fines de lucro y está sustentada en la vo-luntad del fundador. No hay participación
en las utilidades, ni contribución en las eventuales perdidas, ni affectio societatis.
P r i v i l e g i o
Es el derecho dado a un acreedor por la ley, sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor. De origen legal, es un accesorio del crédito, al que se refiere, tiene carácter de excepción y es indivisible. Es conferido por razones de equi-dad o de bien común.
L i c i t a c i ó n
Procedimiento de selección del contratante con la Administración pública que, so-bre la base de previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, establece qué persona o entidad ofrece el precio más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de ante-mano y conforme al plliego que elaborara.
S u c u r s a l
Es un establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva el nombre de la central. Son dos em-presas distintas, casa matriz y sucursal, pero un patrimonio y una misma administración
F i l i a l
Entidad independiente y solo por lazos económicos o de control, se la considera ligada a la casa matriz.Tiene organización, capital domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que contrajere como tal, le son propias, y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho, salvo en caso de caer en concurso.
Acción civil
La que compete a uno para reclamar, en juicio, sus bienes o inte-reses pecuniarios. Na-ce del derecho que se tiene sobre las cosas y de las mismas fuen-tes que las obligacio-nes; o sea, de la ley, de los contratos, cua-sicontratos, delitos y cuasidelitos. Así, lo entiende y referencia el mismo Cabanellas.
Acción penal
Es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos, a los que el titular de la acción los reputa constitutivos de delitos.Alcalá-Zamora.
Hechos ilícitos
Son todos los hechos jurídicos humanos voluntarios e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tradicionales: delitos y cuasi delitos, según fueren ejecutados con dolo o con culpa, co-mo por riesgo creado o por la garantía, de-bida a la víctima, de todo hecho voluntario.
Hechos jurídicos
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modi-ficación, transferencia o extinción de los de-rechos u obligaciones Basta que exista una posibilidad de que un hecho produzca determinado efecto jurídico para que el orden le-gal lo considere como un hecho jurídico y lo someta a su imperio.
Actos jurídicos
Lo son los actos vo-luntarios lícitos, que tengan por fin inme-diato establecer entre las personas relacio-nes jurídicas, crear, modificar, trasferir, conservar o aniquilar derechos (art. 944 C. C). Deben ser lícitos, no prohibidos por las leyes ni por las bue-nas costumbres y ser cosas del comercio.
A n t i c r e s i s
Derecho real concedi-do al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben los inte-reses (art. 3239 C.C).
S e g u r o
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un da- ño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.(17418 arts.1 y 2).
E x p r o p i a c i ó n
Consiste en apropiarse el Estado un bien, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas, sino también los derechos pueden expropiarse. También puede serlo el dominio de un Estado provincial, y aun su dominio público.Se repara, más que pagar-se un precio al dueño.
P r e s c r i p c i ó n
Hay derechos que se adquieren o pierden por el transcurso de un cierto tiempo. En lo que concierne a la adquisición, modifica-ción o pérdida de los derechos, el tiempo interviene, con otros factores, por medio de la prescripción, que puede ser adquisitiva, (art. 3498 C.C.) o liberatoria (art.3949 C.C.)
G o b i e r n o
Conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público, o de instituciones o individuos que están por encima de los de-más, o sea, que ocu-pan el vértice dentro de la estructura jerár-quica total. Por ellos la sociedad realiza y desarrolla las reglas de conducta necesarias, para posibilitarse la convivencia social.
E s t a d o
En derecho público el Estado se representa como toda comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial y determinado. En un significado más moderno, es una uni-dad política, con instituciones objetivas y diferenciadas, que de-claran y sostienen el derecho, como el orden, a través del mo-nopolio de la fuerza.
S i m u l a c i ó n
Es cierta falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de voluntad de las partes que, en realidad, no han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de lo que se aparenta. Absoluta, si el acto es irreal; relativa si oculta su verdadero carácter.
C o s t a s
Son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de actuación, la tasa de justicia,los honorarios de los abo-gados o peritos, etc. La sentencia determi-na cual es el litigante que debará abonarlas.
D e p o s i t a r i o
El que recibiere el depósito, asume el deber de guardar y con servar la cosa depositada. El depositario judicial recibe el bien en custodia (embargo) En este caso, es un auxiliar del juez, en-cargado de cumplir la medida judicial, guardando o vigilando bienes o personas, que constituyen la materia sobre la que recayere.
Servicio público
Primero se lo consideró como toda actividad del Estado controlada por los gobernantes; Pero luego se lo limitó a cierta actividad de la Administración publica. Hoy, se considera que no sólo puede ser prestado o realizado por el propio Estado, sino por los particulares también, ya que el servicio es público por ir dirigido al público.
Títulos nominativos
Son títulos de crédito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten mediante endoso, como los al portador o a la orden; cuya cesión para ser efectiva, en relación al emisor, de-berá resultar de la mención de un nuevo titular en el propio título o de un registro, de dicha operación, en el libro del emisor.
Domicilio especial
El que produce efectos limitados a ciertas relaciones jurídicas. El general, u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de aplicabilidad universal; el especial sólo respecto de los supuestos para los que se instituyera. Son especiales el procesal o constituido, el matrimonial, el comercial, el de la sucursales y el convencional.
A u t a r q u í a
Son entes autárquicos los que tienen capacidad para administrarse a si mismos y dictarse normas jurídicas propias, sin perjuicio del control jerárquico que el Estado ejerce sobre ellos. Mientras que, en los entes descentralizados, el gobierno y regulación jurídica depende de un superior, al que se ha-llan subordinados.
A u t o n o m í a
Calidad o condición de un pueblo que es política y económicamente independiente, sujeto a las leyes que surgen exclusivamente de su seno. La autonomía es un con-cepto eminentemente político que se emplea como: darse sus pro-pias normas, o como facultad de gobernar-se a si mismo de ma-nera independiente.
J u r i s d i c c i ó n
Establece los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean judiciales, legislativos o ejecutivos. La jurisdicción forma parte de las estructuras jurídicopolíticas del Estado como poder soberano aunque circunscripta por la propia constitución y el derecho procesal.
C o m p e t e n c i a
Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribu-nal para ejercer sus funciones en relación con una determinada categoría de asuntos. El presupuesto objetivo de la competencia es la pluralidad de órganos jurisdiccionales, lo que hace necesario delimitar y regular las relaciones de los tribunales entre si.
F u e r o
Los fueros eran códigos de leyes, como el fuero juzgo, el fuero real, etc. devenidos de usos y costumbres que, consagrados por una observancia general y constante, llegaron a adquirir fuerza de ley no escrita; Hoy significa el lugar del juicio, esto es, donde se hace o administra justicia o jurisdicción y potestad de juzgar.
S u b r o g a c i ó n
Resulta de un acto del acreedor que, al recibir el pago, le transmite al pagador todos sus derechos y acciones respecto de la deuda. O de un acto del deudor, que paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del primitivo acreedor.
A c o r d a d a
Es una resolución de carácter administrativo dictada por las Cortes y Cámaras de apela-ción, bien por el voto unánime o bien por el de la mayoría de sus miembros. En razón de aquel carácter, las acordadas se refieren a asuntos vinculados con la actividad de los tribunales y demás organismos judiciales que dependan de ellos
"Boletín Oficial"
Publicación oficial periódica nacional, provincial o municipal, cuya función es la de dar a publicidad las leyes, decretos y reglamentos sancionados por el Congreso y el Poder Ejecutivo; como ordenanzas y circulares sancionadas por autoridades administrativas y, en general, todo acto que, por ley, deba darse publicidad.
Acta Judicial
Es el instrumento pú- blico que, en el expediente judicial, labran los secretarios actuarios, relacionando los hechos, las declara-ciones o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efectos de su prueba. El Código Civil les otorga el carácter de instrumento público, como también a las copias que se ordene extraer.
Acta notarial
Consiste en un instrumento público, en que se constata un hecho jurídico o una circunstancia vinculada a él, que sean de conocimiento del escribano que lo suscribe. La diferencia, entre una escritura pública y el acta notarial, consiste en que aquélla autentica actos jurídicos,en tanto ésta se refiere a sólo hechos jurídicos.