Importancia de la Jurisdicción No Contenciosa Notarial.
- 15/12/2003
- Argentina
Vemos que como Perú se incorpora con legislación sobre el tema de quitar peso a la Justicia Ordinaria, sobre procesos que implican meras declaraciones de estado de las personas. Hoy la actividad judicial en la Argentina se encuentra como sabemos desbordada. Audiencias a plazo para un año y más, largas colas, paros de empleados, acotado horario de atención. Todo esto radica en un alza del costo de este tipo de trámite para el interesado. Los varios proyectos que encontramos, todos con intervención como hasta el momento de abogados, pero con la utilización del Escribano como delegado de competencia para dictar las declaraciones de estado de las personas, son tildados y criticados de que incrementarán los costos. Realmente no compartimos ese criterio. Si agilizamos los plazos, los trámites, los viajes de los abogados y procuradores, todo esto resulta en justamente una gran baja de costos operativos para el operador jurídico, ergo, un mantenimiento del precio final a menor costo operativo. También se puede posibilitar que los Colegios de Escribanos y Abogados en forma conjunta administren la recaudación de la tasa de justicia, con derecho a un canon por su cobro el que se podría eventualmente liquidarse a prórrata entre éstas instituciones. Por otra parte, la agilidad para los abogados, quienes podrían llegar a iniciar una sucesión intestada dentro del horario del Escribano de su confianza, sin días ni horas hábiles como caracteriza a la función notarial en la Argentina. También tengamos en cuenta que en un proceso sucesorio en ningún momento tenemos la certeza de que el heredero sea tal o que sea un insano, carezca de capacidad, etc., lo que viciaría de eventual y seria falencia a todos los procesos sucesorios. Estas son algunas de las cuestiones en favor de la Jurisdicción No Contenciosa. Otras críticas se centran en la imposibilidad de la delegación de justicia. Es delegación de justicia que el Escribano efectúe la declaración de estado del rogante. Creemos que todo lo contrario, es inherente al Juez impartir justicia al hecho concreto, quedando para autoridad administrativa las meras declaraciones de estado no litigiosas.

