Importante Reforma Procesal Penal en Chile adaptado a modelos existentes en otros países.

Reforma procesal penal en Chile

En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro país desde el siglo pasado. Tal sistema está expresado en el Código de Procedimiento Penal, vigente desde 1906.

El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de octubre de 2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo). La idea es que esta nueva justicia siga los modelos existentes en otros países, donde la administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de su conducción.

Principios regentes

Los pilares de la reforma son la separación de las funciones de investigar y condenar que el juez del sistema antiguo tenía, los juicios orales y públicos y el establecimiento de un servicio público de defensoría para los acusados que no pueden costear un abogado, conformado por profesionales que en esta materia reemplazan a los de la Corporación de Asistencia Judicial.

La separación de funciones del juez tiene que ver con el tema de la imparcialidad. En el sistema inquisitivo se es juez y parte en una causa, investiga, acusa y sentencia. Ahora las tareas de investigación recaen sobre el Ministerio Público, entidad autónoma creada para este efecto. En el nuevo sistema la investigación de un delito y posterior acusación al infractor son responsabilidad de los fiscales de dicho ministerio. Es el fiscal quien tiene que reunir las evidencias de un delito, con la ayuda de la policía, para presentarlas ante el juez, que debe sólo preocuparse de conocer la causa, escuchar a las partes y dictar sentencia.

El juicio oral y público permite que el proceso judicial sea, en primera instancia, más transparente: los juicios que se llevaban a puerta cerrada ahora pueden ser presenciados por cualquier ciudadano para que sea testigo de la administración de justicia. Se establece también que el juicio debe ser único: en una sola audiencia deben exhibirse las pruebas, presentarse los argumentos y darse el fallo. Además el juicio oral hace que la relación entre el imputado, la víctima y el juez sea directa, sin necesidad de actuarios, diligencias por escrito ni intermediarios de ninguna clase. Todo lo anterior redunda en un proceso más rápido, que en el sistema escrito de antaño demoraba meses y hasta años si la causa era compleja.

La celeridad también se expresa en que, como alternativas a un fallo condenatorio, existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o que el juez dicte la suspensión del procedimiento bajo condiciones impuestas al acusado. También existen procedimientos simplificados para delitos leves.

La Defensoría Penal Pública tiene como labor proveer defensa legal a los acusados que no puedan pagar su propio abogado. Uno de los principios regentes de la reforma es que los imputados deben tener derecho a una defensa letrada, es decir, profesional. De allí que los defensores deben ser abogados particulares o integrantes de la Defensoría Penal Pública, quienes son titulados, a diferencia de lo que ocurría con la Corporación de Asistencia Judicial, integrada por egresados de derecho que estarían en amplia desventaja frente a un fiscal preparado.

Además hay más garantías para las víctimas de un delito, como mecanismos para que menores de edad declaren sólo ante los jueces, protección policial o audiencias reservadas. Todo es realizado a través del Ministerio Público, que tiene una división llamada Unidad de Atención de Víctimas y Testigos.

Aplicación gradual

Este nuevo modelo de aplicación de justicia se ha aplicado en forma gradual en el territorio chileno. El proceso comenzó el año 2000 con las regiones IV y IX; en 2001 siguieron las regiones II, III y VII; en 2002 fue el turno de las regiones I, XI y XII; en 2003 llegó a las regiones V, VI, VIII y X, y concluyó el 16 de junio de 2005 con la entrada en vigencia en la Región Metropolitana.

El Código Procesal Penal no es retroactivo: se aplica sólo a los casos y procesos iniciados tras haber entrado en vigencia la reforma en el territorio correspondiente. Los casos antiguos seguirán con el sistema antiguo hasta que haya sentencia definitiva. Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, el Código de Procedimiento Penal quedará derogado.

Cifras

Actualmente existen 642 fiscales, 782 jueces y 417 abogados defensores en todo el país, dedicados a este nuevo sistema de justicia.

Las siguientes cifras aparecen en el Anuario Estadístico Interinstitucional 2003 de la Reforma Procesal Penal.

En 2003 ingresaron 222.967 causas al sistema.

De 13.595 causas en procedimientos simplificados (para faltas y delitos simples cuyas penas no exceden los 540 días de cárcel), el 55% finalizó en condena y el 25%, en multa.

De 2.314 causas en procedimientos abreviados (procedimiento solicitado por el fiscal para pedir una pena de no más de cinco años de cárcel), el 97% terminó en sentencia condenatoria.

Se dictaron 1.331 sentencias en sendos juicios orales, de los cuales el 86% corresponde a condenas y el 14% a absoluciones.

En cuanto a tiempos, el tipo de juicio más breve es el de delito contra la fe pública, con 17 minutos. El más extenso es el de hurto, con poco más de dos días y medio.

El 94,4% de los robos, el 96,7% de los homicidios, el 96,8% de los delitos de drogas y el 96,1% de los delitos sexuales terminaron en sentencias condenatorias.