Inconveniencia de Aplicar el encuadre de la Propiedad Horizontal a los Countries y Barrios Cerrados.

La propiedad inmobiliaria en la legislación civil se tipifica como "derecho real de dominio o condominio". Los derechos reales o inmobiliarios son creados por la ley (Código Civil) que es nacional y que únicamente sanciona el Congreso conforme la Constitución Nacional. Las leyes nacionales son reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Estas regulaciones no podrían modificar ni ampliar los derechos reales. La Propiedad Horizontal, ley nacional 13.512, integra los derechos reales y se refiere exclusivamente a los edificios construidos, en su totalidad. El ordenamiento jurídico implica que no es viable que el Ejecutivo Provincial reglamente leyes nacionales modificando su contenido. El Gobierno Provincial no puede crear derechos inmobiliarios ni pergeñar figuras jurídicas para perfeccionar títulos de propiedad. En Mar del Plata, del 13 al 15 de noviembre se realizó la XXXIII Jornada Notarial Bonaerense bajo el rótulo "Compromiso de Idoneidad al Servicio de la Fe Pública". Con referencia a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados se analizó la necesidad que el Consejo Federal del Notariado urgentemente procure interesar al Parlamento Nacional por la sanción de una ley de fondo para regular y ordenar la normativa jurídica.