Individualización. Medios Adecuados.
- 23/04/2003
- Argentina
Sumario: ESCRIBANOS - CERTIFICACION La certificación o dación de fé de conocimiento, ha de ser, más que un testimonio, la calificación o el juicio que el notario formula, o emite basado en una convicción racional que adquiere por los medios que estima adecuados, actuando con prudencia y cautela. Es un acto de ciencia propia de notario, que le permite la elección de los medios adecuados para llegar a la convicción y certeza sobre la identidad de los otorgantes. Comentario por el Dr. Diego H. Moretti Es este un fallo muy rico en cuanto a los elementos que nos entrega para el tratamiento del tema. Por un lado no delimita a la actuación del Notario en un mero testimonio, sino que le brinda posibilidad de discernir su propio actuar, con un fin último, la individualización. Da el carácter de calificación al actuar notarial. También integra el término de convicción racional, con lo que estaría por un lado, proponiendo la subjetividad contextual de la manifestación o afirmación del fedatario. No es un elemento superfluo, ni mucho menos, dado que este punto puede ser el límite entre una sanción disciplinaria grave y la eximición de culpabilidad. Se desprende que el Notario debe comprobar ante el peticionante de su actuar, que ha llegado a la convicción con los documentos que son de estilo en su ciencia propia. Documentos de Identidad, Cédulas de Identidad, Partidas de Nacimiento, Libreta de Casamiento, y hasta identificaciones alternativas no oficiales o gubernamentales. DATOS DEL FALLO Tribunal. CC0101 MP 75640 RSD-520-89 S 22-12-89, Juez DE CARLI (SD) Autos: Muñoz Aranzazu c/ La Valle, José María y otros s/ Nulidad de Instrumento Público MAGISTRADOS VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli Tribunal: CC0001 SM 27845 RSD-19197- S 28-6-90, Juez BIOCCA (SD) Autos: Funes c/ Errecart s/ Nulidad Donación MAGISTRADOS VOTANTES: Biocca - Olcese - Uhart NNF: 90012197

