Informática Jurídica de Gestión. La Dirección Nacional de Aduanas, por la Dra. Esc. María José Viega

Informática y Derecho

El avance de la tecnología ha dado al derecho nuevas herramientas para que la labor del jurista sea más sencilla y eficaz, librándonos de tareas aburridas y repetitivas.

El fenómeno informático es, sin duda alguna, el más importante del siglo pasado, y nos está llevando de las computadoras y su potencial al desarrollo de las telecomunicaciones, concretamente con el desarrollo de Internet.
Quizá para los juristas uruguayos, no es un tema que se haya introducido totalmente a nuestra vida cotidiana, pero lo que no podemos dudar es que lo hará a la brevedad. Y con ello, aparecerán todos los problemas que las nuevas tecnologías plantean. Debemos estar preparados, debemos analizar los problemas que se están planteando en otros países y las soluciones que se están
adoptando, para poder actualizar nuestra legislación y tener las herramientas apropiadas de regulación, si es que no las tenemos1.

Es así que hoy en día hablamos de informática jurídica y de derecho informático, entendiendo a la primera en un sentido amplio, para referirnos a todas las relaciones que es posible que se traben entre la informática y el derecho. En este sentido, la informática jurídica es comprensiva del derecho informático estricto sensu. Podemos hablar entonces de informática jurídica en dos sentidos: amplio: abarcativo de todas las relaciones entre la informática y el derecho y restringido: de que forma la informática - como ciencia - se relaciona con el derecho y le sirve a éste, tanto desde el punto de vista documental como en orden a la
gestión y a la decisión.

La informática jurídica refiere al tratamiento por la informática de los fenómenos jurídicos; y el derecho informático refiere a la regulación jurídica de la actividad informática en general.

La informática jurídica nació siendo documental, en busca del procesamiento y recuperación eficaz de la información. Henriette Megnot utilizó la expresión informática jurídica por primera vez y la definió como “la documentación con ayuda del ordenador, de todas las fuentes del derecho”. Su función consistía en procesar, conservar y recuperar información jurídica.

La informática documental dio paso a la Informática de gestión, la cual tiene por objeto suplir la organización de tareas repetitivas, y los ejemplos más característicos son la informatización de la oficina jurídica, gestión judicial, gestión registral y gestión parlamentaria Informática decisional, es la aplicación más avanzada, ya que nos estamos refiriendo a la inteligencia artificial o a sistemas expertos. Permite que el ordenador aborde respuestas similares a los que abordaría un experto humano en una materia determinada.

Informática Jurídica de Gestión

Según el Diccionario de la Real Academia Española gestión es la acción y efecto de gestionar, acción y efecto de Administrar2.
La informática de Gestión, conocida bajo las denominaciones de Ofimática (oficina automática o electrónica) o Burótica, expresiones que se traducen de la expresión inglesa “Office Automation” (Automatización de oficinas), es aquella en la cual se busca la automatización de tareas rutinarias propias de las oficinas, en este caso judiciales, notariales, etc.

Pérez Luño nos dice que se trata de la realización a través de soportes informáticos o telemáticos de operaciones destinadas a recibir y transmitir comunicaciones de cualquier tipo, de leer y escribir textos; de formar, organizar y actualizar archivos y registros; exigir y recibir pagos; estipular condiciones y controlar su cumplimiento3.

En la informática de gestión el producto de la elaboración es evidentemente distinto de la información que ingresa al sistema. Es diferente en su forma y en su uso, pero su sustancia se halla contenida en la información original4.

Lea el Documento Completo en ElNotariado.com: