Informe del asesor impositivo acerca de las modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el 2006.
- 06/02/2006
- Argentina
El Colegio de Escribanos hace llegar el informe elaborado por el Dr. Emir Pallavicini acerca de las modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el 2006:
- La Ley 13.404, que es la Ley Impositiva que rige para el año 2006 y establece alícuotas para los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas e introduce algunas reformas al Código Fiscal.
- La Ley 13.405, que modifica el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y otras normas como la del Registro de la Propiedad y Catastro Territorial.
Informe realizado por el Asesor Impositivo Dr. Emir Pallavicini sobre Modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Año 2006
Dos son las leyes que introdujeron reformas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, con vigencia a partir del año 2006, designadas con los Nros. 13.404 y 13.405.
La primera es la que conocemos como ley impositiva anual, que contiene los elementos que permiten la cuantificación del hecho imponible de cada tributo legislado en el libro segundo del Código Fiscal y modifica, además, algunos contenidos de dichos gravámenes.
Así entonces, en el Impuesto Inmobiliario, en la exención otorgada a los ex combatientes de Malvinas por el art. 151, elimina a quienes hubieran sido condenados por delitos de lesa humanidad.
En el Impuesto a los Ingresos Brutos, ajusta la redacción de los arts. 162 y 165, que tratan casos de base imponible.
En el Impuesto a los Automotores, modifica el art. 220 inc. i) que se refiere a la exención otorgada a los habitualistas de automotores usados de cierta antigüedad.
En el Impuesto de Sellos, deroga el art. 239 que excluía del objeto de la gabela al instrumento denominado título del automotor. Esta supresión no modifica el tratamiento, ya que, la extensión de dicho documento no cumple las condiciones de gravabilidad necesarias, por lo tanto, la eliminación no altera su condición de no comprendido en la imposición.
Sustituye, además, la redacción del inciso 29) del art. 274 que contiene las exenciones objetivas, cuyo nuevo texto es el siguiente:
“Inc. 29) Las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones”:
a) “Se trate de la vivienda única, familiar y de ocupación y su valuación fiscal o el precio de la operación, el que fuere mayor, no supere la suma que establezca la Ley Impositiva”. La suma fijada por el art. 30 es de $ 30.000.-
b) “Se trate de lote o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal o el precio de la operación –en forma individual o conjuntamente-, el que fuera mayor, no supere la suma que establezca la Ley Impositiva.” La suma fijada por el art. 30 es de $ 20.000.- “Si con posterioridad a la celebración del acto operara la desafectación del destino, el beneficio decaerá renaciendo la obligación del adquirente de abonar el impuesto correspondiente.”
Para que proceda el beneficio, el escribano autorizante deberá dejar constancia en el instrumento de las condiciones para cada caso mencionadas.”
Hemos resaltado en negrita las expresiones incorporadas que, en ambos casos, se integran como una nueva condición, que es el valor de la operación. Este debe compararse con la valuación fiscal, debiéndose computar el que resulte mayor.
Los montos fijados por la Ley Impositiva que comentamos para el 2006 no difieren de los del ejercicio fiscal 2005.
Finalmente, incorpora como inciso 57) al art. 274, una exención respecto de la transferencia de dominio de automotores de cierta antigüedad.
Conforme al contenido del art. 66, las disposiciones comentadas han entrado en vigencia al día siguiente al de su publicación (B.O. 30/12/2005), es decir a partir del 1° de enero de 2006 inclusive.
La Ley 13.405 también introduce modificaciones al Código Fiscal, algunas de suma importancia, que en forma sintética pasamos a exponer:
- Se incorporan nuevas causales de clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
- Se agrega un nuevo título relativo a “Ejecución Administrativa de Sentencia de Trance y Remate”.
- En materia de prescripción se fija en 10 años, respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de obligaciones fiscales provenientes del Impuesto de Sellos.
- Se crea una nueva forma de notificación, a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
- En cuanto a planes ya existentes de flexibilización de beneficios a otorgar para regularización de deudas, (Leyes 12.914 y 13.145), se extiende la autorización hasta el 31/12/2007.
- En relación a la figura de determinación de oficio, se incorporan presunciones enderezadas a establecer el monto de ingresos gravados.
- Introduce un nuevo art. 13 bis, por cuyo intermedio faculta a la Dirección Provincial de Rentas a disponer medidas cautelares, previo a la iniciación del juicio de apremio, las que con posterioridad deberán ser puestas en conocimiento del juez respectivo.
- Incorpora el art. 33 bis que, por referirse en forma directa a los escribanos en cuanto a sus obligaciones de información, lo transcribimos en forma textual:
“Los escribanos, agrimensores, titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar información o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.”
“Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar a la Dirección Provincial de Rentas, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.”
Hemos extractado los aspectos de mayor trascendencia, del conjunto de reformas introducidas por la presente norma, las que, en su mayor parte están destinadas a dotar de mayores potestades y herramientas a la Dirección Provincial de Rentas conducentes a la aplicación de las leyes tributarias y a la recaudación de tributos.
La presente norma no fija fecha de entrada en vigencia, por lo tanto, conforme a los artículos 2° y 3° del Código Fiscal, ha comenzado a regir a partir del día 11 de enero de 2006.